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Noticia desarrollada
Manual de simplificación administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado

09/10/2014  -  BOE

El Boletín Oficial del Estado del día 9 de octubre, ha publicado la Icono pdfResolución de 7 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se toma conocimiento del Icono pdfMANUAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y REDUCCIÓN DE CARGAS PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La Guía Metodológica para la Elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, en desarrollo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, hace una descripción del método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción. Sin embargo, quedaba pendiente elaborar una metodología de carácter general para el proceso de simplificación administrativa y de reducción de cargas.

Por ello, resulta conveniente la publicación del citado Manual, dirigido a establecer pautas y criterios metodológicos, sustentados en planes de acción anuales, con la pretensión de que se convierta en un instrumento decisivo, que contribuya positivamente a la dinamización de la economía y a la flexibilización de las relaciones de la AGE con los ciudadanos, empresas, emprendedores y organizaciones del tercer sector.

Se trata de un instrumento aplicable a la Administración General del Estado, con vocación de utilidad extensiva a las demás Administraciones Públicas españolas, que podrán adoptarlo cuando no dispongan de otra herramienta propia de similares características y contenido.

La adopción de las medidas derivadas de las directrices del Manual se llevará a cabo con los recursos humanos y materiales actualmente disponibles en los Departamentos y organismos, agencias y entidades de la Administración General del Estado, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y no requerirá dotaciones económicas adicionales, ya que se sufragarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para los correspondientes ejercicios.

El Manual se pondrá a disposición para su aplicación por parte de todos los departamentos de la Administración General del Estado y de los órganos, agencias y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la misma, así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.