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Noticia desarrollada
Se regula la Seguridad Social de los cuidadores de personas dependientes

14/05/2007  -  ITSS

El Real Decreto 615/2007, publicado el día 12 de mayo tiene el objeto de regular todo lo relacionado con la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. El artículo 1 de la citada norma indica que podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia , su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesto. La Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno, que aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.

Los citados cuidadores no profesionales, quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en la norma ahora publicada. La citada asimilación al alta será a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permannente y muerta y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la S.S.

Es importante señalar que la Disposición adicional tercera señala que el encuadramiento en la Seguridad Social de las personas que prestan cuidados profesionales y servicios de asistencia personal se regirá por lo dispuesto en las normas de Seguridad Social que resulten de aplicación. (Ver la Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia)