La Inspección de Trabajo recibió 108 denuncias de discriminación por razón de sexo en el primer semestre del año.
24/07/2007
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MTAS
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibió, durante el primer semestre del presente
año, un total de 108 denuncias relacionadas con la discriminación laboral por razón de sexo, que
supone un incremento en media mensual del 15,4 % respecto a las 187 que se tramitaron a lo largo de
2006.
Las actuaciones en materia de discriminación por razón de sexo tienen carácter prioritario,
respecto a cualquier otra, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que las
Direcciones Provinciales están obligadas a iniciar las actuaciones inspectoras en el término de 24
horas desde la entrada de la denuncia.
Además, en aquellas Direcciones Provinciales que disponen de más de 20 inspectores, se ha
seleccionado uno o más que, preferentemente, se hacen cargo de las actuaciones en esta materia y
que están especializados técnicamente en la misma.
SUBSANAR LOS PERJUICIOS
Por comunidades autónomas, el mayor número de denuncias por razón de discriminación en la
relación laboral, en este semestre, se registraron en Madrid, 30; Comunidad Valenciana, 16;
Andalucía, 15, y Canarias, 11. Por el contrario, en Navarra, Murcia, Ceuta y Melilla, no se tuvo
conocimiento de ninguna denuncia por esta materia.
Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se puede proceder a formular requerimientos
para subsanar las deficiencias apreciadas, si no existiese perjuicio directo para las trabajadoras,
o extenderse actas de infracción, con la propuesta de sanción correspondiente, si se tratase de una
conducta empresarial tipificada como infracción laboral en la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social y, en su caso, de las resoluciones firmes derivadas de dichas actas acordadas por las
autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, se remiten certificaciones a los Juzgados de
lo Social a efectos de proceder de oficio contra la empresa responsable, en caso de apreciar
perjuicios económicos para las trabajadoras.
Por último, como consecuencia de la entrada en vigor este año de la Ley para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar también
procedimiento de oficio ante los Juzgados de los Social, aunque no haya extendido acta de
infracción, si se aprecia discriminación por razón de sexo, para que se desarrolle una actuación
rápida de la jurisdicción social, dirigida a corregir la actuación empresarial y fijar, en su caso,
indemnización para la trabajadora que la haya soportado.
MÁS DE MIL DENUNCIAS POR ACOSO LABORAL
En cuanto a las denuncias por acoso laboral, es decir aquellas que atentan contra los
derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores, de ambos sexos, en los primeros seis meses
de 2007, se han producido 1.097, que representan un incremento en media mensual del 25% frente a
las 1.756 de 2006.
El acoso laboral entre enero y junio de este año ha sido denunciado mayoritariamente en
Cataluña, con un total de 234 casos, seguido de Madrid, con 187 y Canarias, con 118.
A lo largo de 2006, Madrid fue la comunidad con mayor número de denuncias por discriminación
por razón de sexo, si bien en todo el año se produjeron 28, 2 menos que las ya registradas hasta
junio de 2007. Cataluña fue el pasado año la segunda comunidad por número de denuncias, 25. Sin
embargo en los seis meses de 2007 se han reducido significativamente, ya que sólo se han registrado
3.
La comunidad de Madrid, con 350 denuncias, fue también la que mayor número registró por
atentado contra los derechos a la intimidad y la dignidad de los trabajadores el pasado año. Le
siguen Andalucía, con 244 y Canarias, con 168.
ACTIVIDAD DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL POR MATERIA Y Nº DE DENUNCIAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA
|
DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO
EN LA RELACION LABORAL
|
ACOSO LABORAL (*)
|
|
AÑO 2006
|
ENE-JUN 2007
|
AÑO 2006
|
ENE-JUN 2007
|
ANDALUCIA
|
22
|
15
|
244
|
98
|
ARAGON
|
2
|
1
|
95
|
46
|
ASTURIAS
|
0
|
1
|
69
|
44
|
BALEARES
|
3
|
2
|
12
|
3
|
CANARIAS
|
21
|
11
|
168
|
118
|
CANTABRIA
|
13
|
7
|
20
|
4
|
CASTILLA-LA MANCHA
|
4
|
5
|
42
|
30
|
CASTILLA-LEON
|
8
|
3
|
135
|
73
|
CATALUÑA
|
25
|
3
|
137
|
234
|
EXTREMADURA
|
4
|
3
|
29
|
26
|
GALICIA
|
14
|
3
|
95
|
51
|
MADRID
|
28
|
30
|
350
|
187
|
MURCIA
|
3
|
0
|
4
|
12
|
NAVARRA
|
1
|
0
|
8
|
2
|
PAIS VASCO
|
8
|
6
|
154
|
76
|
RIOJA LA
|
10
|
2
|
21
|
22
|
COM. VALENCIANA
|
21
|
16
|
172
|
71
|
CEUTA
|
0
|
0
|
0
|
0
|
MELILLA
|
0
|
0
|
1
|
0
|
DIRECCION ESPECIAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
N A C I O N A L
|
187
|
108
|
1.756
|
1.097
|
(*)= Datos relativos a los "Derechos a la intimidad y dignidad de los
trabajadores (incluye tanto a hombres como mujeres).
|