Diez mil empresas serán inspeccionadas para asegurar la igualdad entre sexos
22/10/2007
-
MTAS
Entre 2008 y 2010, diez mil empresas serán inspeccionadas para garantizar la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, se prohibirán las diferencias en las primas de seguros por razones de sexo
y habrá un plan para favorecer el empleo a paradas mayores de 45 años.
Son algunas de las medidas anunciadas en materia de igualdad tras el Consejo de Ministros del
pasado viernes día 19, en el que el titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera,
ha presentado un informe sobre la aplicación de la Ley de Igualdad, aprobada en marzo último.
Según Caldera, el
Plan de Actuación de inspección
de trabajo se realizará en diez mil empresas de todo tipo, pero se centrará en las
de más 50 empleados y con especial atención a las de más de 250.
Tres mil se ejecutarán en 2008, tres mil en 2009 y cuatro mil en 2010.
Los
Inspectores, al menos dos por provincia, se preocuparán sobre todo de la
discriminación en el acceso al empleo, acoso sexual, derechos de conciliación de la vida familiar y
laboral, control de las cláusulas discriminatorias de los convenios colectivos, y protección en
caso de maternidad, embarazo y lactancia.
Una segunda iniciativa se dirige a favorecer la reinserción laboral de mujeres desempleadas
mayores de 45 años que dejaron elempleo hace mucho tiempo (más de 5 años) o que nunca han
trabajado.
Para ello, los Servicios Públicos de Empleo desarrollarán un programa de evaluación y
diagnóstico por el que pasen antes de doce meses el 60 por 100 de estas mujeres; se les orientará
sobre las oportunidades de empleo no cubiertas en el mercado laboral, y se les dará formación para
facilitar la reinserción laboral.
En virtud de lo establecido en la Ley de Igualdad, se determina además que las tarifas de las
primas de los seguros no incluirán en caso alguno los costes y riesgos relacionados por el embarazo
y el parto, ni tampoco estará justificado, por estos motivos, diferencias en las
prestaciones.
Para ello se ha modificado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros
Privados.
El Gobierno da cumplimiento así a la Ley de Igualdad y determina que podrá haber diferencias
en las primas y en las prestaciones de los seguros por razones de sexo, siempre que éste constituya
un factor determinante para la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos
que sean fiables y acreditables; pero en ningún caso los riesgos y costes relacionados con el
embarazo y el parto podrán suponer diferencia alguna en primas ni prestaciones.
También se establece que las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de
morbilidad, para el cálculo de los riesgos, deberán justificarse estadísticamente, en el caso de
que tengan probabilidades diferentes para cada sexo, y en ningún caso podrán incorporar el efecto
de riesgo por embarazo o parto.
Los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evaluación del riesgo
entrarán en vigor el 21 de diciembre de 2007, mientras que el 31 de diciembre de 2008 entrará en
vigor la prohibición de considerar los costes relacionados con el embarazo y el parto en el cálculo
de las primas, prestaciones, invalidez y morbilidad.
Ahora, la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el sector de la asistencia
sanitaria aplican criterios diferenciadores para el cálculo de las primas en función de los costes
asociados a los riesgos de embarazo y parto para los asegurados de entre 25 y 40 años.
También en cumplimiento de la ley de Igualdad, se ha aprobado un acuerdo por el que se fijan
las directrices para la inclusión en los contratos públicos de condiciones dirigidas a promover la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Por último se ha aprobado un plan para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres en el
medio rural.