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Noticia desarrollada
Orden Ministerial por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del OEITSS

06/09/2021  -  BOE

 El Boletín Oficial del Estado del día 4 de septiembre, publica la Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La presente orden se estructura en dos capítulos y cuenta con un total de seis artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El capítulo I contiene las disposiciones generales y hace referencia a cuestiones generales aplicables a la colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El capítulo II regula la Comisión Interministerial de Coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano paritario cuya finalidad es la coordinación entre ambos departamentos.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por razones de interés general, plasmados en el mandato recogido por la disposición adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 8 de enero. Con la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión se optimizará la necesaria labor coordinadora de todos los esfuerzos y recursos destinados a garantizar una adecuada actuación inspectora en materias competencia de la Administración General del Estado.

Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender su necesidad, y, conforme al principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos.

El principio de seguridad jurídica es igualmente respetado, y queda garantizado ya que la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por último, la iniciativa normativa se adecúa al principio de transparencia, en tanto que se definen claramente sus objetivos y su justificación.