Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Breves notas biográficas
FUNCIONES
(RD 192/2018 (BOE 7-4-2018)
Orden ESS 471/2018 (BOE 9-5-2018)
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Artículo 21. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 1. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituye la unidad especializada
del Organismo Estatal en materia de formación y estudios.
- 2. Son funciones de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los
funcionarios y de los servicios de la Inspección de Trabajo, las siguientes:
- a) Organizar, dirigir y evaluar los cursos, programas y acciones formativas orientados a la
formación permanente de los integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
así como de otros empleados públicos en materias relacionadas con la función inspectora, en
coordinación con la que con carácter territorial lleven a cabo las Comunidades Autónomas.
- Podrá también la Escuela, sin perjuicio de la competencia de otras unidades administrativas,
llevar a cabo la formación del personal que sirve de apoyo administrativo a la gestión del Sistema
de Inspección.
- b) La asistencia y colaboración con los tribunales previstos en las convocatorias de procesos
selectivos para el ingreso, así como la organización de los correspondientes cursos selectivos de
formación para el acceso a los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
- El desarrollo y ejecución de los programas de formación de los Cuerpos Nacionales del Sistema
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrá hacer de forma descentralizada y estarán
orientados a la mejora tanto de los contenidos operativos de las funciones jurídicas propias de la
acción administrativa, como los científico técnicos necesarios para el ejercicio de la totalidad de
las funciones atribuidas a los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin
perjuicio de la adscripción funcional a las unidades especializadas existentes.
- c) Promover con la participación de otros operadores sociales, el estudio, la investigación y
la reflexión sobre las nuevas situaciones con impacto en los fines de la inspección que se plantean
en el ámbito sociolaboral con efectos sociales y jurídicos.
- d) La preparación e impartición de Másteres, cursos y programas de postgrado, previos los
acuerdos de colaboración con las diferentes universidades.
- 3. En lo no previsto en estos Estatutos, las atribuciones, organización y funcionamiento de la
Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en el Real
Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.