Capçalera

Saltar capçalera

Contenido

Saltar Contenidos

Sala de comunicacions /  Notícies / Arxiu de notícies / Noticia desarrollada
Notícia desenvolupada
La Seguridad Social pone al día las tablas de mortalidad para el cálculo de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo

01/01/2006  -  MTAS

La Seguridad Social ha puesto al día las tablas de mortalidad, que se utilizan para calcular las pensiones (invalidez, viudedad, orfandad y favor de familiares) derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, según una Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada hoy en el BOE.

La medida representa un incentivo más para la prevención de riesgos laborales La revisión supone un incremento de entre el 40% y el 50% de los capitales coste de renta de las pensiones de accidentes de trabajo que pagan las Mutuas y empresas declaradas responsables de esas prestaciones

La actualización de estas tablas, que no se revisaban desde 1962, supone tener en cuenta el cambio en la esperanza de vida de los españoles y la revalorización de las pensiones, establecida por la ley. Para la actualización se ha trabajado con una base de datos de 8 millones de pensionistas, que supone una fiabilidad del cien por cien de los resultados. Además, la Orden obliga a realizar una revisión de las tablas antes de veinte años, el tiempo que abarca una generación.

El principal efecto económico de esta revisión es el aumento entre un 40% y un 50% de los capitales coste de renta de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo con cargo a las Mutuas y a las empresas que sean declaradas responsables de esas prestaciones.

La Orden establece un tipo de interés técnico o de actualización del 4% y en congruencia con el mismo se fija una tasa de revalorización anual acumulativa del 2%. La Orden faculta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar anualmente dichos índices.

Prevención de riesgos laborales

La revisión de las tablas, además de implicar un cálculo más acorde con la esperanza de vida actual y de tener en cuenta el efecto de la inflación, incentiva la prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales. La Orden da la opción a las Mutuas de capitalizar de forma voluntaria las pensiones derivadas de enfermedades profesionales, que podrán compensar con la correspondiente reducción de su aportación a los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Estas medidas en su conjunto favorecen a aquellos que mejor desarrollen sus servicios de prevención.

Cuando se produce un accidente de trabajo que provoca la invalidez o muerte del trabajador, la mutua paga el capital coste de la pensión correspondiente, calculado mediante las citadas tablas. En el caso de empresas que hayan incumplido sus deberes de cotización, son éstas las que deberán pagar el capital coste de la prestación con un recargo del 5% por falta de aseguramiento. Cada año se tramita una media de 2.000 expedientes de responsabilidad empresarial.