01/01/2006
El primero de enero ha comenzado con una importante novedad en el ámbito laboral como es la prohibición total de fumar en los centros de trabajo. El pasado día 27 de diciembre se publicó la Ley 28/2005 por la que se establecen medidas en relación con el suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.
El artículo séptimo de dicha norma prohíbe totalmente fumar desde el 1 de enero, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
En dichos centros o dependencias en los que existe la prohibición legal de fumar, deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco.
La disposición adicional séptima, indica que lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Se indica por otra parte que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley.
El capítulo V de la Ley 28/2005, establece un régimen de infracciones y sanciones, del que en principio la Inspección de Trabajo en el ámbito laboral queda al margen, y que indica que la potestad sancionadora regulada en la misma se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/19925, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
Serán por tanto los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, las que ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.
La Administración General del Estado, sin embargo, ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en aquellos recintos, dependencias o medios, que por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Las dudas que puedan suscitar los diferentes aspectos de la Ley, podrán ser consultadas en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Cualquier ciudadano podrá también solicitar esta información en el teléfono 901.445.445.