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El gobierno regula la relación laboral especial de los abogados

20/11/2006  -  ITSS

Con fecha 18 de noviembre 2006 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Constituye el objeto de esta regulación la prestación por el abogado (trabajador) de sus servicios profesionales retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados (empleador), individual o colectivo.

Regulan esta relación laboral, por orden jerárquico, el Real Decreto que analizamos, los Convenios Colectivos de aplicación exclusiva a los despachos de abogados, el contrato de trabajo y los usos profesionales, además de las normas laborales y las que rigen la profesión, a las que el Real Decreto, con las peculiaridades que establece, hace constantes remisiones.

Ciertamente, se trata de una relación de naturaleza laboral, pues en ella han de concurrir las notas de voluntariedad, ajenidad y dependencia. Consecuentemente con la ajenidad en los riesgos derivados del trabajo, el artículo 18 obliga al titular del despacho a abonar al abogado las retribuciones acordadas aunque los clientes no hayan realizado pago alguno, y respetando en todo caso las cuantías mínimas establecidas legal o convencionalmente. Y manifestación de la ajenidad en los resultados del trabajo es la tipificación como falta laboral del abogado el girar honorarios a los clientes (artículo 24.2 d).

Sin perjuicio de dicha naturaleza laboral, dicha relación presenta unas peculiaridades que justifican una regulación distinta de la común. Y es que la consideración de la profesión de abogado como instrumento para hacer efectiva la tutela judicial de los clientes se traduce en el sometimiento de aquél, no sólo a las normas laborales, sino a las que rigen la profesión (incluidas las colegiales y deontológicas), que otorga a dicho trabajador un grado de independencia técnica –c on la consiguiente limitación del poder de dirección del titular del despacho- y, al tiempo, una exigencia de diligencia (que se traduce en el derecho y deber del abogado de formación permanente y consiguiente pacto de permanencia en el despacho, así como en que la dedicación exclusiva sea la regla general), confidencialidad, buena fe, recíproca confianza y régimen de incompatibilidades, que modulan los derechos y deberes (responsabilidad disciplinaria) reconocidos al trabajador, flexibilizan la distribución de la jornada y las fechas de disfrute de los descansos y permisos e introducen nuevas causas de extinción contractual (quiebra de la confianza, no mantenimiento de un nivel profesional adecuado a los intereses de los clientes).