19/12/2006 - ITSS
El Boletín Oficial del Estado del día 19 de diciembre, ha publicado el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro. El citado Real Decreto, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2.007, recoge la derogación expresa del RD. 1995/1978, de 12 de mayo que hasta ahora establecía el listado de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su notificación y comunicación, se ha considerado necesario modificar el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y se simplifican los trámites, liberándole, además de las dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de notificación y comunicación de las enfermedades profesionales, ajeno a su actividad empresarial.
También se especifica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará el nuevo “modelo de parte de enfermedad profesional” para que surta efectos a la entrada en vigor del Real Decreto. Se regulará el procedimiento para su tramitación, así como su transmisión por medios electrónicos, de manera que quede garantizada la fluidez de la información entre la entidad gestora o colaboradora, la empresa, la administración laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios de prevención, en su caso, y demás instituciones afectadas.