Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a Chile, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria si lo tiene reconocido en España como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.
En ningún caso podrá exportar el derecho si es pensionista en la modalidad no contributiva, ha agotado la prestación o el subsidio de desempleo, es perceptor de la Renta Activa de Inserción, asegurado por límite de rentas, titular del Seguro Escolar, pensionista retornado, afectado por el Síndrome Tóxico, perceptor de la LISMI, o familiar residente en España de asegurados en otro Estado.
Para recibir prestaciones sanitarias en Chile, deberá solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), el formulario que corresponda según la situación de que se trate.
Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.
Reintegro de gastos
El Convenio Bilateral no regula la posibilidad de reintegro de los gastos sanitarios abonados durante una estancia temporal en Chile.
Recibirá las prestaciones sanitarias sin límite de cobertura, en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.
Para más información consulte el Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile y el Convenio Multilateral Iberoamericano.