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Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:
Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
Ser excónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su excónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Y cumplan los requisitos de:
No ostentar la condición de personas aseguradas por cualquier otra vía.
Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
Finalmente, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, y en virtud del RD 7/2018, tendrán derecho a asistencia sanitaria si se cumplen los siguientes requisitos:
No tener título de asistencia sanitaria en virtud del derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.