Si no es desplazado por una empresa española que le mantiene las retribuciones y la cotización a la seguridad social en España (supuesto de la pregunta anterior), puede optar por seguir cotizando en España mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social.

Esta cotización voluntaria puede realizarse a través de alguna de las distintas modalidades de convenio especial entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social española. No obstante, particularmente dirigido al colectivo emigrante es el Convenio especial para emigrantes españoles. Este convenio puede suscribirse una vez acreditada la estancia y el trabajo en Chile, sin requisito de plazo de solicitud alguno. Sus efectos operan a partir de primeros del mes siguiente a su solicitud, pasando el interesado a una situación de asimilada al alta. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda. El pago se hará trimestralmente y se cobrará en una cuenta bancaria española.

Otra posibilidad es la de suscribir un Convenio especial ordinario si la solicitud se realiza en el plazo de 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial. Entre otros requisitos y características este convenio contempla la posibilidad de que el trabajador pueda elegir la base de cotización de acuerdo con sus antecedentes, por lo que en función de su elección la cuota mensual a ingresar oscilará. información: Convenio especial ordinario .

Es un instrumento que permite cotizar a la seguridad social española a los trabajadores españoles residentes en el extranjero y a los hijos de éstos, siempre y cuando tengan la nacionalidad española.

Aunque ambos Convenios permiten mantener las cotizaciones a la seguridad social española, con el Convenio Especial sólo se puede cotizar por la base mínima y por algunas contingencias específicas (jubilación, invalidez, muerte y supervivencia).

Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero mediante:

  • Formulario TA-0040.
  • Certificado de residencia del Consulado de España en Chile o fotocopia del pasaporte con el permiso de residencia o RUN chileno.
  • Fotocopia compulsada por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del contrato de trabajo aportando las cotizaciones a la previsión social, si es trabajador por cuenta ajena; o si trabaja independiente, alta en el Servicio de Impuestos Internos (Sii)
  • Fotocopia compulsada del pasaporte (pág. de fotografía) y DNI español.
  • Deberá contar con una cuenta bancaria en España, en la cual se realizarán los débitos de los aportes voluntarios a la seguridad social.

Puede aportar una cuenta propia o de un tercero, quien deberá autorizar los débitos.

En el Convenio Especial para Emigrantes, los descuentos se realizan trimestralmente. En el Convenio Ordinario, el descuento se hace mensualmente.

El Convenio Ordinario sólo puede solicitarse cuando no hayan transcurrido más de 365 días de haber finalizado la última relación laboral.

Además de los que se solicitan para un Convenio Especial de Emigrantes, se debe presentar Certificado de empresa/s en las que trabajó en los últimos 12 meses anteriores a la baja, donde figuren las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a esos 12 meses.

No, estos convenios se pueden solicitar a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile. Además, se pueden tramitar en la administración electrónica si cuenta con certificado digital (aquí puede saber como obtenerlo en el Consulado).

Si no tiene nacionalidad chilena y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.156 de Chile, puede dejar de cotizar en Chile a la AFP. Este mismo texto normativo establece que esa exención no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.

En el caso de las personas que suscriben un Convenio Especial para Emigrantes no cotizan para la asistencia sanitaria, por lo cual deben seguir pagando la previsión de salud que tienen en Chile.

En el caso de aquellos que suscriben un Convenio Ordinario, al estar incluida la asistencia sanitaria en sus cotizaciones, pudieran solicitar a la Dirección Provincial donde cotizan la exportación a Chile del derecho de asistencia sanitaria (E/CHL-09) reconocido en España. En este caso, estarán inscritos en el Tramo D de FONASA.

Con la firma de estos Convenios, el trabajador será el responsable del ingreso de cuotas ante la seguridad social española, y cualquier incumplimiento de esta obligación generará recargos e intereses de mora, cuyo pago puede ser exigido a través de procedimientos de apremio o embargos.

Ahora bien, en el caso de llegar a solicitar la exención de cotización por la Ley 18.156 de Chile, se debe recordar que en Chile la mayoría de los contratos de trabajo acuerdan una remuneración por un monto líquido, es decir, luego del pago de las obligaciones previsionales que correspondan al trabajador; lo cual significa que en el sueldo bruto se incluye una cuota parte que corresponde al pago de las cotizaciones para la AFP, y que si el trabajador no las paga en Chile le pertenece a éste porque es parte de la remuneración global acordada por el trabajo para el que fue contratado.

Tanto el alta como la baja de estos Convenios son totalmente voluntarias. En caso de baja, sólo debe presentar el Formulario TA-0040 a través de los mismos medios que se hizo la solicitud de alta.

Si. Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con residencia fiscal en Chile de más de 183 días son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas dentro y fuera del país. La excepción para un español estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, en los que en relación a las rentas generadas en España sólo estará obligado a declarar en Chile las rentas del trabajo.

Esta Consejería no tiene competencias en materia fiscal, por lo que recomendamos contactar con profesionales para obtener información más detallada.