En todo caso deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes del desplazamiento.

Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que está percibiendo es la RAI (renta Activa de Inserción) en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados. 

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. 

Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. 

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Si en los seis años anteriores a la fecha de emigración tiene cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior, puede solicitar prestación por desempleo, siempre que no encuentre trabajo y no esté percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Más información: (SEPE: Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar)

Los requisitos necesarios son:

  • Estar desempleado.
  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (renta máxima en 2015: 486,45 €).

Más información: (SEPE: Subsidio para personas emigrantes retornadas)

Como alternativa al subsidio de retornados puede solicitar la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados (RAI), cuyos requisitos son:

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Que, en su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

No se puede traspasar las cotizaciones de un país a otros, pero existe un Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile que le permitirá gestionar la pensión de Chile desde España y viceversa. Se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia totalizando los períodos cotizados si fuese necesario. Convenio bilateral España Chile.

Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación en España los encontrará en la web de la Seguridad Social española Jubilación ordinaria.

Puede jubilarse en los dos países siempre que reúna los requisitos de cada legislación y se tendrán en cuenta los años cotizados en el otro país para la adquisición del derecho. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile. Convenio bilateral España Chile.