No, el retiro de fondos es una opción establecida en la Ley 18.156 de Chile.

El procedimiento y los requisitos para solicitar el retiro de los fondos de las AFP es una materia que se encuentra regulada por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con cada Administradora de fondos de pensión. Debe dirigirse a su AFP para conocer todos y cada uno de los documentos que le van a exigir.

Además de los que les soliciten la AFP, la Ley 18.156 establece, al menos, tres condiciones que debe cumplir un técnico o profesional extranjero para realizar esta solicitud:

  • Tener un título de técnico o profesional (el cual debe estar debidamente apostillado).
  • Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte (lo cual se acredita con el certificado de afiliación a la seguridad social), y
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación a su régimen de seguridad social.

Sí, el artículo 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece esas y muchas otras prestaciones adicionales.

El organismo competente en materia de afiliación a la seguridad social española y, por ende, para emitir este Certificado es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en sus direcciones provinciales).

El certificado de afiliación exigido para el retiro de fondos no se puede obtener a través de la administración electrónica; como la legislación chilena comporta un caso único y especial debe solicitarse directamente en la Dirección Provincial de la TGSS donde ha cotizado. Debe solicitarlo con reconocimiento previo de firma para, posteriormente, solicitar la apostilla.

Para que este documento sea válido para la AFP de Chile, tiene que aparecer en el texto como mínimo:

  1. Las prestaciones del art. 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. La fecha de afiliación o primera alta del (de la) interesado(a).

Sí, tanto éste como los demás documentos de origen español deben ser presentados apostillados. La apostilla debe solicitarse en España: primeramente se debe legalizar su firma en la Oficialía del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y posteriormente en el Ministerio de Justicia (aquí puede encontrar toda la información: Legalización de documentos).

No. Los documentos que ya cumplieron con el trámite de legalización, son válidos igualmente para cualquier gestión en Chile.

La validación de años trabajados se realiza sobre períodos cotizados, si se retiran los fondos se entiende que retira cotizaciones; por lo tanto, todo retiro de los fondos previsionales afecta las cotizaciones que se pueden validar en España y el importe de la pensión chilena que se pueda cobrar en un futuro. Lo que todavía no se ha definido es cuál será la proporción ni el período al que será imputada esa disminución.

El retiro de fondos de la AFP constituye una materia regulada por el ordenamiento jurídico de Chile; en consecuencia, debe dirigirse al organismo supervisor de las administradoras de fondos de pensiones en Chile que, en este caso, es la Superintendencia de Pensiones. Agotada la vía administrativa podrá recurrir a los tribunales competentes.

Aunque retire los fondos, si lo desea, puede mantener sus cotizaciones a la AFP.

El retiro de fondos se puede solicitar en cualquier momento de su permanencia en Chile, incluso posterior a su retorno a España.

Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, voluntariamente se adquiere el deber de ejercitar desde ese momento la nueva nacionalidad; por lo tanto, se entiende que no es posible solicitar el retiro de fondos.