La mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear al regresar a España, así como indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión del retorno, se encuentran recogidas en la Guía del retorno.

A continuación, se da respuesta a las preguntas más frecuentes.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile, es la entidad encargada de adverar la documentación referida a la actividad laboral desarrollada en Chile, a través del informe que emite para tal fin.

Diez días antes de su fecha de salida, debe enviarnos al correo chile@mites.gob.es. La documentación (según haya trabajado por cuenta ajena - para una empresa - o por cuenta propia - como independiente -), debe enviarse como archivos adjuntos en formato PDF, indicando en el asunto la palabra exacta CALAB y, luego de un espacio en blanco, su nombre completo. Una vez que le entreguemos el Informe, le enviaremos también una hoja informativa con los pasos a seguir en España para gestionar esta ayuda.

  • Pasaporte español (página de la fotografía)
  • RUT chileno.
  • Baja consular (no es imprescindible).

Trabajadores por cuenta ajena (dependientes)

  • Certificado de cotizaciones de la AFP con RUT empleador (últimos 6 años trabajados en Chile). Se solicita en la página web de la AFP donde cotiza.
  • Contratos y finiquitos notariados (si en el último trabajo cuenta con una antigüedad mayor a un año, enviar sólo la documentación de esta relación laboral).

Trabajadores por cuenta propia (independientes)

  • Certificado de inicio de actividades y certificado de término de giro emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se solicita en la página web del SII.
  • Contratos (sólo si firmó contratos a honorarios)
  • Resumen boletas anuales de los años trabajados en Chile. Se solicita en la página web del SII.
  • Certificado de cotizaciones a la AFP (obligatorio para actividades desde el año 2018).

Además de recordarle que este no es un trámite presencial, Ud. podrá realizarlo por dos vías:

  • Escribiéndonos al correo electrónico chile@mites.gob.es.
  • Presentando los mismos requisitos exigidos a la Delegación / Subdelegación del Gobierno que corresponda, al momento de solicitar el Certificado de Emigrante Retornado. Esa administración se contactará con esta Consejería para requerir la adveración documental.

No se procesará ninguna solicitud de informe de actividad laboral sin presentar todos los requisitos exigidos en cada caso. El único documento que no es imprescindible es la baja consular (de igual forma deberá acreditar en España la residencia en Chile por algún medio de prueba válido).

Si como trabajador por cuenta ajena ha ejercido más de un año de actividad laboral, debe presentar los requisitos que corresponden a este tipo de trabajador y, adicionalmente, adjuntar el Certificado de Término de Giro emitido por el SII. En caso contrario, deberá presentar la documentación que se solicita a ambos tipos de trabajadores.

En las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno que le corresponde de acuerdo con el lugar de España donde fije su residencia.

En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le corresponda.

Los órganos competentes para resolver lo relativo a las solicitudes de ayuda al emigrante retornado son las Áreas de Migración y Extranjería de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); por tanto, la emisión del informe de adveración de ninguna manera se puede interpretar como una opinión favorable para la concesión de la ayuda.

Para gestionar esta ayuda, uno de los requisitos es que haya trabajado en el extranjero al menos un año dentro de los últimos seis años.

Si la persona nació fuera de España y tiene doble nacionalidad, sólo se considerará como retornado(a) la primera vez que ingrese a territorio español procedente del país que ostenta la otra nacionalidad. En el caso que volviera a emigrar de España hacia el país de la otra nacionalidad, no se considerará retorno. Asimismo, si no nació en España, la Delegación/Subdelegación del Gobierno le podrá solicitar un certificado literal de nacimiento (se tramita en el Consulado a través del correo cog.schile.rgc@maec.es).

Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, por tanto, voluntariamente, debe ejercitarse desde ese momento la nueva nacionalidad por lo dispuesto en los tratados y en el artículo 9.9 del Código Civil, no cabe considerar a esa persona desde el instante de la adquisición de la nacionalidad del país de residencia como un emigrante español.

El informe de adveración que emite la Consejería sólo es válido para la gestión de la ayuda al emigrante retornado, por lo que no le servirá en gestiones relativas a los procedimientos concursales, solicitud de jubilación, etc.

En la policía local:

  • Renovar el DNI (o, según el caso, solicitar su emisión por primera vez) y empadronarse.

En el SEPE (primera vez):

  • Inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo más próxima.

En la Delegación / Subdelegación del Gobierno que le corresponda:

  • Solicitar el Certificado de Emigrante Retornado (debe presentar el informe de adveración emitido por esta Consejería)

En el SEPE (segunda vez):

  • Solicitar la prestación económica en la oficina de empleo
     
  • Si trabajó en España en los últimos 6 años y no agotó la prestación contributiva de desempleo: dentro de los 15 primeros días del retorno.
  • Si no trabajó en España; o trabajó, pero agotó la prestación contributiva de desempleo: dentro de los 15 días siguientes a cumplir el mes de espera como demandante de empleo (en este caso le pedirán, entre otros documentos, el certificado de emigrante retornado).

Si no está conforme con el resultado de su solicitud, la misma resolución denegatoria indica los recursos que puede interponer y los plazos en los que puede ejercerlo (los cuales, en general, pueden ser en la vía administrativa (ante el mismo órgano o un órgano superior) o la vía judicial (tribunales competentes en la materia). Por consiguiente, le recomendamos que si no le ha llegado la resolución la solicite a la respectiva Delegación / Subdelegación del Gobierno.