Siempre que existe una relación laboral es obligatoria la cotización a la Seguridad Social chilena.

No obstante, la Ley 18156 de Chile Exención de cotizaciones a técnicos extranjeros establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones siguientes:

  1. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y
  2. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
  3. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La exigencia de la afiliación señalada en el apartado a) anterior, es necesario entenderla como alta de trabajador y cotización en España por parte de una empresa.

Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile

Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social en Chile, que se descuentan de la remuneración bruta del trabajador, se indican en el cuadro siguiente:

Cotizaciones Obligatorias (% Remuneraciones del trabajador)*

Trabajador Dependiente

Trabajador Independiente

Cargo Empleador

Cargo Trabajador

Pensiones AFP (Administradoras Fondos Pensiones)

-

10,69% – 11,45%

12,23% -12,28% *

*Incluye Seguro Invalidez y Sobrevivencia.

Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS

1,54%

-

-

Comisión AFP (*)

 

0,69% a 1,44%

0,69% a 1,44%

Salud (Isapre / Fonasa)

-

7%

7%

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)

0,9%

-

0,9%

Seguro de Cesantía: Plazo Indefinido

2,4%

0,6%

-

Seguro de Cesantía: Plazo Fijo

3,0%

 

-

Seguro COVID

 

$5.300

 

Valor de referencia: octubre de 2022

Si, la cotización para la asistencia sanitaria se retiene al trabajador de su nómina junto al resto de cotizaciones sociales.

El sistema de Salud en Chile está compuesto por el Sistema de Salud Público administrado por FONASA y el Sistema de Salud Privado administrado por las ISAPRE. Es obligatorio que los trabajadores opten por uno u otro sistema.

En el Sistema Público de FONASA, los trabajadores tienen la obligación de cotizar el 7% de su renta imponible (remuneraciones), con un tope mensual de 4,921 UF (aproximadamente 116.500 pesos).

En el sistema de salud privado conformado por las ISAPRE, éstas operan como un seguro de salud basado en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima concertada, siendo la prima mínima a contratar también del 7% de los ingresos, al que hay que añadir en muchos casos copagos del 10-20% de la prestación, según el plan.

Tanto FONASA como las ISAPRE disponen de red asistencial (consultorios, hospitales…), no obstante, otros proveedores privados de salud como son los hospitales, clínicas y profesionales independientes pueden atender tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes de FONASA. La calidad prestada en las instituciones privadas de salud es sensiblemente mejor que en el sistema público.

Más información sobre planes de salud y coberturas en: Sistema de Salud de Chile .

Las cotizaciones a la Seguridad Social chilena sirven para acceder a las distintas prestaciones: Jubilación, invalidez, muerte, supervivencia, licencias médicas por enfermedad, asistencia sanitaria, seguro de cesantía, accidente de trabajo, etc.

Además, esas cotizaciones si, antes de trabajar en Chile o después de trabajar en Chile, se trabajó o se trabaja en España, sirven para alcanzar derechos a las prestaciones de Seguridad Social, totalizándose los periodos de cotización, ya que entre España y Chile está firmado y en vigor tanto el Convenio bilateral de Seguridad Social como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Estos convenios no contemplan las prestaciones por desempleo. Más información: Convenio bilateral España Chile

Igual que en el caso anterior, si el otro país, distinto de Chile y España, ha suscrito Convenio con España o el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social esas cotizaciones las tendrán en cuenta cada uno de los países, cuando sea necesario, para tener acceso a las prestaciones incluidas en dichos Convenios.

Más información: Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

En este supuesto el trabajador puede continuar incluido y cotizando a la Seguridad Social española, durante un período de hasta tres años prorrogables por dos más, igual que si residiera en España, puesto que el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile contempla esta figura del trabajador desplazado. 

Independientemente de lo anterior, también se puede cotizar simultáneamente a la seguridad social chilena. 

En cualquier caso, la empresa deberá pagar en Chile un seguro de accidentes laborales, que cubra al trabajador con este riesgo, ya que este no estará cubierto por la Seguridad Social en España.