1. Niños de la Guerra

Esta Prestación está dirigida a aquellos ciudadanos de origen español, desplazados al extranjero durante su minoría de edad, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Ley 3/2005 (18 de marzo).

Puede acceder al formulario de solicitud en el siguiente enlace: Prestación para “Niños de la Guerra”

Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.

2. Fe de Vida y Declaración Anual de Ingresos de la Prestación por Niños de la Guerra

Los beneficiarios de la Prestación por Niños de la Guerra deben tramitar cada año una solicitud de Fe de Vida y Declaración Anual de Ingresos, durante el segundo semestre del año, normalmente entre julio y noviembre (el periodo concreto será anunciado cada año).

En caso de no presentar Fe de Vida, o si ésta se hubiera presentado con posterioridad al plazo establecido, el derecho a la prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud (Artículo 7 Orden TAS/1967/2005).

Puede acceder al formulario de solicitud en el siguiente enlace: Fe de Vida y declaración anual de ingresos para prestación económica por Niños de la Guerra

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3. Haberes devengados y no percibidos a causa del fallecimiento del titular de la Prestación por Niños de la Guerra

La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario, no contemplando pensiones derivadas.

No obstante, el importe de las mensualidades devengadas y no percibidas a causa del fallecimiento del beneficiario de una Prestación por Niños de la Guerra, se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro.

Puede acceder al formulario de solicitud en el siguiente enlace: Prestaciones Devengadas y No Percibidas

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