Esta Prestación está dirigida a los españoles de origen emigrantes (nacidos en España, o no nacidos en el país que acrediten una residencia en España de 10 años como español), mayores de 65 años, y cuyos ingresos no superen el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 8/2008 (11 de enero).
Para su trámite, deberán cumplir con los requisitos, reunir la documentación requerida en la normativa y solicitar un turno en esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Puede acceder a la Hoja Informativa a través del apartado “Hojas Informativas y Formularios”.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Esta prestación está dirigida a los españoles de origen emigrantes (nacidos en España, o no nacidos en el país que acrediten una residencia en España de 10 años como español), mayores de 16 y menores de 65 años, cuyos ingresos no superen el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso, y se encuentren en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 8/2008 (11 de enero).
Para su trámite, deberán cumplir con los requisitos, reunir la documentación requerida en la normativa y solicitar un turno en esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Puede acceder a la Hoja Informativa a través del apartado “Hojas Informativas y Formularios”.
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Los beneficiarios de la Prestación por Razón de Necesidad (Ancianidad e Incapacidad) deben tramitar cada año una solicitud de Fe de Vida y Declaración Anual de Ingresos, durante el segundo semestre del año, normalmente entre julio y noviembre (el periodo concreto será anunciado cada año).
En caso de no presentar Fe de Vida, o si ésta se hubiera presentado con posterioridad al plazo establecido, el derecho a la prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud (Artículo 12 RD 8/2008).
Puede acceder a la Hoja Informativa en el siguiente enlace: Fe de Vida e Ingresos prestación economica ancianidad e Incapacidad renovación anual.
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La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario, no contemplando pensiones derivadas.
No obstante, el importe de las mensualidades devengadas y no percibidas a causa del fallecimiento del beneficiario de una Prestación por Razón de Necesidad, se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro.
Puede acceder a la Hoja Informativa de este trámite en el siguiente enlace: Prestaciones Devengadas Y No Percibidas.
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