Las personas de nacionalidad española tienen permitida la entrada a Chile, sin necesidad de visado previo, en calidad de turista, entendiéndose por tal quien ingrese al país con fines de recreo, deportivos, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Con carácter general, al momento de la entrada se autoriza una permanencia en Chile por un máximo de 90 días. Es importante señalar que la autoridad podría pedir medios suficientes para la estancia en el país, demostrables con efectivo, tarjetas de crédito, etc.
En relación con el turismo, existen dos trámites básicos que pueden ser solicitados:
Prórroga de permanencia transitoria. Podrá solicitar prórroga de Permanencia transitoria todo aquel extranjero que desee prolongar su estadía en Chile por otros 90 días, contados desde la fecha de vencimiento de su primer permiso. El coste es de 100 USD o su equivalencia en moneda nacional, y se puede realizar en el siguiente enlace: Prórroga de Permanencia Transitoria.
Autorización de trabajo en permanencia transitoria. Los titulares de Permanencia Transitoria NO pueden realizar actividades remuneradas. Sin embargo, excepcionalmente, podrás solicitar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) una autorización para realizar actividades específicas y esporádicas como personal de espectáculos públicos, deportivos, conferencista, asesor o técnico experto, por los cuales recibirán remuneraciones o utilidades económicas en Chile o el extranjero. La autorización se debe hacer al menos un día hábil antes de llevar a cabo la actividad, y se puede solicitar incluso antes de la llegada a Chile. Se puede trabajar por todo el tiempo que dure tu autorización de permanencia transitoria. Aquí: Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria, puedes encontrar toda la información.