Las personas migrantes pueden ingresar y permanecer en el país en tres tipos de categorías migratorias:

Residencias

PERMANENCIA TRANSITORIA

Las personas de nacionalidad española tienen permitida la entrada a Chile, sin necesidad de visado previo, en calidad de turista, entendiéndose por tal quien ingrese al país con fines de recreo, deportivos, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Con carácter general, al momento de la entrada se autoriza una permanencia en Chile por un máximo de 90 días. Es importante señalar que la autoridad podría pedir medios suficientes para la estancia en el país, demostrables con efectivo, tarjetas de crédito, etc.

En relación con el turismo, existen dos trámites básicos que pueden ser solicitados:

Prórroga de permanencia transitoria. Podrá solicitar prórroga de Permanencia transitoria todo aquel extranjero que desee prolongar su estadía en Chile por otros 90 días, contados desde la fecha de vencimiento de su primer permiso. El coste es de 100 USD o su equivalencia en moneda nacional, y se puede realizar en el siguiente enlace: Prórroga de Permanencia Transitoria.

Autorización de trabajo en permanencia transitoria. Los titulares de Permanencia Transitoria NO pueden realizar actividades remuneradas. Sin embargo, excepcionalmente, podrás solicitar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) una autorización para realizar actividades específicas y esporádicas como personal de espectáculos públicos, deportivos, conferencista, asesor o técnico experto, por los cuales recibirán remuneraciones o utilidades económicas en Chile o el extranjero. La autorización se debe hacer al menos un día hábil antes de llevar a cabo la actividad, y se puede solicitar incluso antes de la llegada a Chile. Se puede trabajar por todo el tiempo que dure tu autorización de permanencia transitoria. Aquí: Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria, puedes encontrar toda la información.

RESIDENCIA TEMPORAL

La Residencia Temporal es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia, es de hasta dos años (excepto para trabajos de temporada).

Es importante mencionar que, salvo que tengas un familiar directo de nacionalidad chilena, como ciudadano español siempre vas a necesitar un visado de trabajo para llevar a cabo actividades remuneradas. Ten en cuenta que, si entras a Chile en calidad de turista, no podrás cambiar tu estatus migratorio una vez en el país, y por ende no podrás realizar actividades remuneradas si tu intención es residir y trabajar en Chile.

Las solicitudes de visados se hacen exclusivamente desde el extranjero y por medios telemáticos. En el siguiente enlace puedes iniciar la tramitación de cualquier visado: Portal de Trámites Digitales telemáticos (si accedes a la página desde una IP chilena, el acceso se bloquea).

Existen diferentes categorías dentro de la residencia temporal que puedes revisar: Residencia Temporal. Las categorías de residencia temporal para llevar a cabo actividades remuneradas son las siguientes:

  1. Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.

    Necesitas tener un empleador establecido en Chile, concretando una de las siguientes opciones:

    • Te extienda una oferta de trabajo.
    • Te contrate directamente desde origen, con un contrato de trabajo o de prestación de servicios.

    Una vez tengas la oferta de trabajo o el contrato de trabajo, y se te haya extendido tu autorización preceptiva, deberás proceder según el caso:

    • En el caso de la mera oferta laboral, una vez llegado al país esta oferta se debe concretar dentro de los primeros 90 días, de lo contrato deberás abandonar el país.
    • En el caso del contrato de trabajo, tu autorización debe ser expedida antes de tu entrada a Chile, y una vez en el país, tramitar tu carné de identidad de extranjeros

    Además, también puedes solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia bajo esta modalidad, si bien tiene algunos requisitos:

    • Solo podrás hacerlo concretando un contrato con un chileno o un extranjero titular de Residencia Definitiva, en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados.
    • El lapso de que tales servicios debe exceder los 90 días corridos (si son inferiores a 90 días, se tramitará una “permanencia transitoria con autorización de trabajo”, ver apartado). Este contrato se debe firmar en el Consulado de tu demarcación en España.
  2. Trabajadores de temporada.

    Es un permiso de Residencia Temporal para personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales, como actividades agrícolas de temporada. Este contrato se puede extender hasta por 5 años.

  3. Inversionistas y personal relacionado.

    Existen dos modalidades:

    1. Representantes legales y personas que desempeñan funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera, que buscan invertir en Chile por un monto igual o superior a quinientos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, siempre que dicha inversión tenga por objeto la producción de bienes o servicios.
    2. Personas que desempeñan funciones gerenciales o de alta dirección y el personal técnico especialista, que sea contratado como trabajador dependiente o para prestar servicios en una empresa establecida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social.
  4. Personas que hacen gestión de negocios de múltiple entrada.

    Está dirigido a personas extranjeras que, con ocasión de realizar gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones de empresas mantengan en Chile, deban entrar regularmente al país. El total del tiempo de estadía de la persona durante sus visitas al país no podrá sumar más de seis meses por año.

    Recuerda que para los casos 1,3 y 4, el periodo de tu autorización de trabajo será de un máximo de 2 años, que puedes renovar, siempre que lo hagas dentro de los 90 días antes del vencimiento de tu permiso. Ten en cuenta que otra opción será acceder en lugar de la renovación a la residencia definitiva directamente en su lugar, si cumples con los requisitos. (ver apartado “residencia definitiva”).

    Por último, recuerda que, si has sido titular de una residencia definitiva en Chile, puedes solicitar una residencia temporal (con derecho a trabajo) siempre que acredites medios para tu sustento en Chile.

RESIDENCIA DEFINTIVA

La Residencia Definitiva es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan Residencia Temporal vigente, para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.

A efectos laborales, podrás acceder a la residencia definitiva siempre que tengas una residencia temporal y te encuentres trabajando, bien con un contrato de trabajo, bien como independiente (autónomo), o si eres inversionista o comerciante.

El trámite se debe realizar, ya en este caso dentro del país, en los 90 días anteriores a que expire tu permiso de residencia.