Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.
El 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM).
La solicitud se formalizará en el plazo de quince días a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el artículo 274.1 del TRLGSS desde la inscripción como demandante de empleo, en la Oficina de Prestaciones, o bien a través del Portal Sede.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Haz click aquí para más información: Subsidio para personas emigrantes retornadas
Haz click aquí para más información: Renta Activa de Inserción para personas emigrantes retornadas (RAI)
El subsidio por desempleo también está contemplado en el caso de aquellos que hayan trabajado en el extranjero y tengan más de 52 años en el momento de volver a España.
Haz click aquí para más información: Personas emigrantes retornadas mayores de 52 años
Los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral y retornen a España, podrán percibir prestación por desempleo en España, siempre que reúnan los requisitos que se mencionan en esta prestación.
Haz click aquí para más información: Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar
Son ayudas destinadas a atender las situaciones de necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Haz click aquí para más información: Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados