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Convenio en materia de seguridad social entre Chile y España
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España contempla algunas ventajas en materia previsional, a saber:
Permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueda solicitar pensiones de en su país de residencia.
Las cotizaciones de un país no se pueden traspasar al otro, pero se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, totalizando los períodos cotizados si fuese necesario.
Si cumple los requisitos de jubilación en ambos países, podrá recibir su prestación de los dos. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile.
los trabajadores por cuenta ajena que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Chile, y los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Chile,pueden mantenerse bajo la legislación española de Seguridad Social, siempre que la duración del trabajo no exceda los tres años (prorrogables, como máximo, dos años más).
En el siguiente enlace: Seguridad Social: Información Útil - Chile, puede encontrar toda la información relativa a la aplicación del convenio, la solicitud de prestaciones y los formularios.