La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N.º 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida.
Requisitos
Tramitación
El trámite a realizar para pensionarse por vejez consiste en suscribir los formularios "Solicitud de pensión", y "Declaración de beneficios", y de esta forma presentarlos por correo a la AFP, o dirigirse a la sucursal más cercana de su domicilio. No existe periodo de carencia o años mínimos que se deban cotizar.
Cálculo de Pensión.
Esto se determina mediante el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las expectativas de vida del afiliado y de su grupo familiar que sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Comprenderá:
Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual.
Requisitos
Tramitación:
Cálculo de la pensión:
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), realizará un aporte adicional basado en la edad del beneficiario a la cuenta de un afiliado declarado inválido, que junto con el saldo de la cuenta del afiliado, financiará la pensión de invalidez.
Cuando un afiliado al sistema de AFP fallece estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo con ciertas disposiciones y requisitos.
Requisitos
Para el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento, si estaba pensionado deben ser al menos tres años. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Para los hijos solteros: deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
El afiliado puede acogerse a una pensión de vejez antes de los 60 años en el caso de las mujeres y antes de los 65 años en el caso de los varones, siempre que cumpla con los requisitos.
Requisitos
Regulado por la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con una cotización básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador y con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles.
El empleador puede solicitar al organismo administrador del seguro (Servicios de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores) que se le reduzca la tasa de cotización adicional cuando haya implementado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, o que se le exima de la referida cotización si alcanza un nivel óptimo de seguridad en la empresa. Por el contrario, si la empresa no ofrece condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o no implanta las medidas de seguridad que el organismo administrador le ordene, debe cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.
Regulado por la Ley Nº19.728 del Seguro de Cesantía, vigente desde octubre de 2002, y perfeccionado por la Ley N.º 20.328, vigente desde mayo de 2009, se constituye como un sistema privado donde empleador y empleado realizan sus aportes para cubrir la eventualidad del desempleo.
El diseño del Seguro de Cesantía combina así un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) que son patrimonio de los trabajadores, con la creación de un Fondo Solidario (FCS) que opera como fuente de financiamiento complementario al ahorro individual.
Las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen el carácter de previsionales y corresponden al 3% del salario imponible del trabajador, sin embargo, estas cotizaciones se calculan hasta un tope máximo de remuneración, equivalente a 117 unidades de fomento (UF) consideradas al último día del mes anterior al pago.
El aporte del Estado al Fondo Solidario asciende a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que se entregan mensualmente.