Pensión de vejez, invalidez y supervivencia

 

Pensión de vejez

La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N.º 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida.

Requisitos

  • Tener 65 años en el caso de los varones, y 60 años en el caso de las mujeres.
  • Ser afiliado en una AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).
  • Los afiliados que cumplan con dichos requisitos y no lleven a cabo su derecho de obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.

Tramitación

El trámite a realizar para pensionarse por vejez consiste en suscribir los formularios "Solicitud de pensión", y "Declaración de beneficios", y de esta forma presentarlos por correo a la AFP, o dirigirse a la sucursal más cercana de su domicilio. No existe periodo de carencia o años mínimos que se deban cotizar.

Cálculo de Pensión.

Esto se determina mediante el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las expectativas de vida del afiliado y de su grupo familiar que sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Comprenderá:

  • La rentabilidad que se ha obtenido.
  • Si corresponde, bono de reconocimiento por haber estado afiliado al antiguo sistema de reparto, sustituido por el actual en 1980.
  • La contribución y transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.

Pensión por Invalidez

Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual.

Requisitos

  • Ser Afiliado a una AFP y no estar pensionado por vejez.
  • No es necesario cumplir los requisitos de edad para obtener esta pensión.

Tramitación:

  • La invalidez ha de ser reconocida por la comisión Médica de la Superintendencia de AFP, organismo dependiente del Ministerio de trabajo.
  • La comisión médica determinará si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  • A la vista del dictamen y constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la pensión que se financia con el saldo y el aporte adicional realizado por la AFP.

Cálculo de la pensión:

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), realizará un aporte adicional basado en la edad del beneficiario a la cuenta de un afiliado declarado inválido, que junto con el saldo de la cuenta del afiliado, financiará la pensión de invalidez.

Pensión de Sobrevivencia

Cuando un afiliado al sistema de AFP fallece estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo con ciertas disposiciones y requisitos.

Requisitos

Para el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento, si estaba pensionado deben ser al menos tres años. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.

Para los hijos solteros: deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).

Jubilación Anticipada

El afiliado puede acogerse a una pensión de vejez antes de los 60 años en el caso de las mujeres y antes de los 65 años en el caso de los varones, siempre que cumpla con los requisitos.

Requisitos

  • Que los fondos acumulados sean suficientes para obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas o rentas declaradas en los últimos 10 años al mes de presentación de la solicitud de pensión actualizada según variación del IPC.
  • Que garanticen una pensión de cuantía igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez vigente en la fecha que se acoja la pensión.
  • Para los pensionados que se encuentren en el antiguo régimen provisional que cotizan en el nuevo sistema de pensiones, para obtener los beneficios requieren de dos condiciones:
    • Tener 5 años de afiliación en el nuevo sistema.
    • Tienen derecho a esta pensión anticipada los afiliados que en este sistema de pensiones obtengan una pensión que sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional sea igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años.

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

Regulado por la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.  El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con una cotización básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador y con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles.

El empleador puede solicitar al organismo administrador del seguro (Servicios de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores) que se le reduzca la tasa de cotización adicional cuando haya implementado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, o que se le exima de la referida cotización si alcanza un nivel óptimo de seguridad en la empresa. Por el contrario, si la empresa no ofrece condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o no implanta las medidas de seguridad que el organismo administrador le ordene, debe cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.

Cesantía (desempleo)

Regulado por la Ley Nº19.728 del Seguro de Cesantía, vigente desde octubre de 2002, y perfeccionado por la Ley N.º 20.328, vigente desde mayo de 2009, se constituye como un sistema privado donde empleador y empleado realizan sus aportes para cubrir la eventualidad del desempleo.

El diseño del Seguro de Cesantía combina así un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) que son patrimonio de los trabajadores, con la creación de un Fondo Solidario (FCS) que opera como fuente de financiamiento complementario al ahorro individual.

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen el carácter de previsionales y corresponden al 3% del salario imponible del trabajador, sin embargo, estas cotizaciones se calculan hasta un tope máximo de remuneración, equivalente a 117 unidades de fomento (UF) consideradas al último día del mes anterior al pago.

  • La cotización de los trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6% de sus ingresos imponibles, se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía.
  • El aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador se divide en 2 partes: el 1,6% del sueldo imponible, va a la cuenta individual del trabajador, y un 0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario.
  • El aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo obra o servicio determinado, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador se divide en dos partes: 2,8% de la remuneración imponible, que va a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, y el restante 0,2% va al Fondo Solidario.

El aporte del Estado al Fondo Solidario asciende a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que se entregan mensualmente.