Chile se rige desde 1980 por un sistema de capitalización individual obligatoria, según el cual todos los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su sueldo o ingreso en una cuenta personal de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esos recursos tienen como objetivo financiar la pensión futura que recibirá la persona en la etapa de retiro.
En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena, el ahorro previsional se realiza mediante la cotización o depósito en una cuenta de AFP, gestión que realiza el empleador.
Las características principales de la cotización del trabajador son:
En el caso de los trabajadores independientes (autónomos), el Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Ha día de hoy, se hace una retención en las boletas de un 13%, que son usadas una vez que se haga la declaración de la renta para el pago de cotizaciones previsionales y salud. La cantidad a retener irá ampliando año hasta el 2028 cuando será de un 17%.
En cuanto al tipo de pensiones que entrega el sistema, destacan las siguientes tres modalidades:
Este sistema es complementado subsidiariamente por pensiones asistenciales, proveídas por el Estado y financiadas con impuestos, en dos casos principalmente:
Los trabajadores que trabajen por cuenta ajena o propia, residentes legales en Chile, tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los chilenos, y por ende el derecho a percibir una prestación en los mismos términos que un ciudadano chileno, tanto si el derecho a la prestación proviene de su cuenta individual de cotización o derivase de su aptitud para recibir una pensión asistencial solidaria del Estado, debiendo cumplir los mismos requisitos que un ciudadano chileno.
En el caso de ciudadanos españoles, hay que tener en cuenta el Convenio de la Seguridad Social entre Chile y España, que en materia previsional concede algunos beneficios para el cálculo de pensiones como para compatibilidad en el cobro de ambas pensiones (visitar el apartado Convenio en materia de seguridad social entre Chile y España, para saber más sobre las ventajas previsionales del Convenio).