Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia de las siguientes formas:

  • Certificación de comparecencia expedido por esta Consejería. La personación de la persona titular podrá efectuarse presencialmente, por videoconferencia o video-identificación en la que se muestre su documento identificativo oficial, y se facilite la información o datos de contraste.
  • Mediante la firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y con sistemas de reconocimiento facial biométrico.
  • Por medio de certificado de vida expedido por el Encargado de Registro Civil Consular.
  • En el marco del Convenio de la Seguridad social entre Chile y España, también pueden hacerlo en la oficina de enlace en Chile, la Superintendencia de Pensiones de Chile.

No obstante, la recomendación de esta Consejería es llevar a cabo la comparecencia en nuestras oficinas. Si se hace por el resto de las alternativas, no podemos garantizar un seguimiento oportuno de su certificación.

Por otra parte recordamos que, si ha estado viviendo en Chile por más de 183 días del año fiscal, existe un Convenio con España para evitar la doble tributación, por lo que si le están realizando el cobro del Impuesto de la Renta de no Residentes en España (IRNR), puede presentar el Certificado de Residencia Fiscal (C.R.F.) emitido por el Servicio de Impuestos Internos de Chile junto a su declaración de vivencia para que la Seguridad Social Española le deje de realizar esta retención, en la medida en que estaría sujeto a las normas tributarias chilenas.