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Mejoras en el procedimiento de reconocimiento de pensiones
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; ha introducido algunas mejoras en el proceso de reconocimiento del derecho a pensión de españoles o chilenos al amparo del Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile y el Convenio Multilateral Iberoamericano.
A partir de este decreto a las personas cotizantes de ambos sistemas (español y chileno) que soliciten el reconocimiento de una pensión en España, les será de aplicación el siguiente sistema:
Durante la tramitación de una solicitud de pensión, si cumple los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, esta les será reconocida de manera provisional, sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por el Estado de Chile.
Recibida la certificación definitiva de los periodos por el Estado de Chile, se dictará resolución confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión varíe respecto de la de la pensión reconocida provisionalmente.
En los casos en los no se pueda obtener la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España y sea necesaria la acreditación de periodos de cotización por parte del Estado de Chile, se podrá aceptar una certificación de periodos provisional por parte del Estado de Chile, que igualmente podrá ser confirmada o modificada al recibir la certificación definitiva.