Si deseas trabajar en Chile como independiente (autónomo), deberás, en primer lugar, tener un permiso de residencia (ver el apartado “residencias”).
La ley chilena permite ejercer actividad profesional como trabajador independiente con las siguientes modalidades:
- Prestando los servicios a tus clientes de manera esporádica.
- Prestando los servicios a una empresa determinada, sin estar contratada por ella, pero prestando servicios de manera regular por medio de un contrato de prestación de servicios a esta.
- También puedes tener un trabajo como dependiente (cuenta ajena) y trabajar al mismo tiempo como independiente.
Como independiente, puedes prestar tus servicios a terceros, sin necesidad de constituir ninguna sociedad, y deberás:
- Poseer un permiso de residencia previo.
- Iniciar tus actividades en el Servicio de impuestos Internos.
- Posteriormente podrás emitir “boletas electrónicas” a tus clientes.
Puede realizar el inicio de actividades profesionales como persona natural:
- A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- En la unidad del SII correspondiente a su domicilio.
Como trabajador independiente, todas las cargas sociales e impuestos correrán por tu cuenta. Anteriormente, los trabajadores independientes solo pagaban el 10% de retención de sus boletas en concepto de IVA. Actualmente, los montos y destinos aportados están en un proceso de adecuación. En la actualidad, se paga un 13,75% (2024) del valor de la boleta, con el objetivo de que en 2028 sea un 17%. Esto incluye:
- Seguro médico (que puede ser privado, ISAPRES, o al sistema público (FONASA). Si eliges ISAPRE y el seguro elegido supera al 7%, deberás aportar tú la diferencia cada mes).
- Pago a AFP (administradora de fondos de pensiones).
- Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para obtener más información sobre las coberturas sociales que obtienes boleteando, acude aquí: Certificate.
Antes del día 12 de cada mes, hay que pagar el impuesto (el 13,75%) de las boletas emitidas en el mes anterior. Se paga complementando el formulario 29 de la web del Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, cada abril en la operación de la renta, se declararán todos los ingresos y se practicarán, si proceden, las devoluciones. Si una persona está trabajando, emitiendo boletas de honorarios, en este periodo transitorio y hasta 2028, tiene dos opciones:
- Cobertura total: el trabajador o trabajadora destina el total de su retención de impuestos - al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones.
- Cobertura parcial: el trabajador o trabajadora tiene la opción de cotizar para salud y pensiones por monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), e implicará un menor pago de impuestos y su correspondiente devolución.
Solamente en los siguientes casos, no estarán obligador al pago de cobertura sanitaria y de AFP:
- Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
- Quienes se encuentren afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
- Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
- Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
- Las y los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.
También es común la figura del trabajador independiente sujeto a honorarios. Su figura se basa en la prestación de servicios específicos para la consecución de un fin por un tiempo determinado. Esta figura no se rige por el Código del Trabajo (libertad de las partes). El sistema impositivo será igual que el de trabajador independiente.