Establecerse como independiente

Si deseas trabajar en Chile como independiente (autónomo), deberás, en primer lugar, tener un permiso de residencia (ver el apartado “residencias”).

La ley chilena permite ejercer actividad profesional como trabajador independiente con las siguientes modalidades:

  • Prestando los servicios a tus clientes de manera esporádica.
  • Prestando los servicios a una empresa determinada, sin estar contratada por ella, pero prestando servicios de manera regular por medio de un contrato de prestación de servicios a esta.
  • También puedes tener un trabajo como dependiente (cuenta ajena) y trabajar al mismo tiempo como independiente.

Como independiente, puedes prestar tus servicios a terceros, sin necesidad de constituir ninguna sociedad, y deberás:

  • Poseer un permiso de residencia previo.
  • Iniciar tus actividades en el Servicio de impuestos Internos.
  • Posteriormente podrás emitir “boletas electrónicas” a tus clientes.

Puede realizar el inicio de actividades profesionales como persona natural:

  • A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • En la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Como trabajador independiente, todas las cargas sociales e impuestos correrán por tu cuenta. Anteriormente, los trabajadores independientes solo pagaban el 10% de retención de sus boletas en concepto de IVA. Actualmente, los montos y destinos aportados están en un proceso de adecuación. En la actualidad, se paga un 13,75% (2024) del valor de la boleta, con el objetivo de que en 2028 sea un 17%. Esto incluye:

  • Seguro médico (que puede ser privado, ISAPRES, o al sistema público (FONASA). Si eliges ISAPRE y el seguro elegido supera al 7%, deberás aportar tú la diferencia cada mes).
  • Pago a AFP (administradora de fondos de pensiones).
  • Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para obtener más información sobre las coberturas sociales que obtienes boleteando, acude aquí: Certificate.

Antes del día 12 de cada mes, hay que pagar el impuesto (el 13,75%) de las boletas emitidas en el mes anterior. Se paga complementando el formulario 29 de la web del Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo, cada abril en la operación de la renta, se declararán todos los ingresos y se practicarán, si proceden, las devoluciones. Si una persona está trabajando, emitiendo boletas de honorarios, en este periodo transitorio y hasta 2028, tiene dos opciones:

  • Cobertura total: el trabajador o trabajadora destina el total de su retención de impuestos - al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones.
  • Cobertura parcial: el trabajador o trabajadora tiene la opción de cotizar para salud y pensiones por monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), e implicará un menor pago de impuestos y su correspondiente devolución.

Solamente en los siguientes casos, no estarán obligador al pago de cobertura sanitaria y de AFP:

  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
  • Quienes se encuentren afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
  • Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
  • Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
  • Las y los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

También es común la figura del trabajador independiente sujeto a honorarios. Su figura se basa en la prestación de servicios específicos para la consecución de un fin por un tiempo determinado. Esta figura no se rige por el Código del Trabajo (libertad de las partes). El sistema impositivo será igual que el de trabajador independiente.

Crear una empresa

Si lo que deseas es constituir una empresa en Chile, lo primero que debes tener en cuenta es que, si vas a residir en el Chile, necesitarás un permiso de residencia (ver en el apartado de “residencias”).

Lo primero que debes definir si la empresa funcionará como persona natural o persona jurídica. Lo anterior tiene varias implicaciones, pues ello afecta su forma de administración y la manera en que tributará. Las diferencias entre una y otra modalidad son:

COMO PERPSONA NATURAL:

  • Formada por una persona o dueño.
  • La persona ejerce todos los derechos y obligaciones de la empresa a su nombre
  • La persona es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de la empresa
  • La empresa funciona con el mismo RUT de la persona natural
  • No se requiere demostrar un capital para emprender la actividad
  • Puede funcionar como empresa unipersonal o individual o microempresa familiar

COMO PERSONA JURÍDICA:

  • Puede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas
  • La empresa asume todos los derechos y obligaciones de sí misma
  • Las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa
  • La empresa tiene su propio RUT
  • Se requieren de un capital, en dinero o bienes, para su constitución
  • Puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad comanditaria o empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), entre otras

Existen diferentes tipos de sociedades con las que darle forma a tu empresa, y cada una tiene sus peculiaridades, derechos y obligaciones, por lo que te recomendamos revisar bien la forma que más te conviene. En el siguiente enlace puedes encontrar todas las formas de sociedades que existen en Chile.

Finalmente:

  • Debes inscribir la Sociedad en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro de Comercio.
  • Publicación en el Diario Oficial.
  • Inicio de actividades ante el Servio de Impuestos Internos (SII) para tu empresa.

REQUISITOS LEGALES DE CONSTITUCIÓN:

 

1- Persona natural

Se requiere cédula de identidad para constituir la empresa, salvo en situaciones donde es necesario un representante, como es el caso de los menores de edad. Se requiere:

  • Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en casa.
  • Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida).
  • Que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo), sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 UF.

2-Persona Jurídica

  • Una escritura legal de constitución que debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial.
  • Debe ser inscrita en el Registro de Comercio.
  • En el Registro de Empresas y Sociedades (RES), la constitución, extracto y registro se realiza en el sitio “Tu empresa en un día”.
  • Si no cumplen con alguno de los requisitos señalados, serán consideradas sociedades de hecho, no pudiendo actuar bajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen, por lo que, para los efectos de su tributación, deberán tratarse como si fueran comunidades.

Impuestos en Chile

Como decíamos, en la modalidad de independiente pagarás el 13,75% (2024) mes a mes para cubrir las cotizaciones sociales. Además, pagarás en la declaración de la renta cada año, el Impuesto Global Complementario (IGC), que establece una escala de tributación progresiva según los ingresos anuales obtenidos. Tiene un mínimo de ingresos exento, y también un límite por ingresos para las rentas más altas (hasta 40% de los ingresos netos).

Si tienes una empresa, el Impuesto de primera categoría es el equivalente al Impuesto de Sociedades en España. Este impuesto recae sobre las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido rentas como consecuencia del ejercicio de una actividad empresarial, dejando afectas la renta proveniente del capital de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras, que en términos generales es de en torno al 27%.

Existe Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003. Agencia Tributaria: Chile

Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con residencia fiscal en Chile de más de 183 días son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas dentro y fuera del país. La excepción para un español estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, en los que en relación con las rentas generadas en España sólo estará obligado a declarar en Chile las rentas del trabajo. Yo pondría lo siguiente La excepción para un extranjero estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, pues sólo deberá pagar impuestos que tengan relación con las rentas que sean de origen nacional (Que es lo que he encontrado en la página del Servicio de Impuestos Internos de Chile).

Puedes encontrar más información sobre impuestos, gastos de implantación de empresas, repatriación de capitales y otros elementos en el informe que elabora anualmente la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Chile, en su Guía País 2024.

Además, el Servicio de Impuestos Internos (SII, equivalente a la Agencia Tributaria Española), también tiene una guía interesante sobre la constitución de sociedades, en el siguiente enlace: Guía del Emprendedor.