Para el acceso a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior que retornan a España, pueden darse distintos supuestos, según el colectivo de que se trate y las diferentes situaciones que se producen en su relación con el sistema de la Seguridad Social español.

1. Trabajadores en situación de alta

Quien retorna a España para incorporarse a un puesto de trabajo será dado de alta por su empresa en el sistema de la Seguridad Social. Si el retorno se realiza para incorporarse a un trabajo por cuenta propia o autónomo, será el interesado quien realice los trámites precisos de afiliación, si procede, y alta en el régimen en el que figure incluido.

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio tras el empadronamiento en España.

2. Desempleados que perciben o agotaron prestaciones por desempleo

El reconocimiento de estas prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal conlleva el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para el titular y sus posibles beneficiarios. También mantienen este derecho quienes las agotaron y no acrediten el derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto.

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo o de quienes agotaron dichas prestaciones.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio tras el empadronamiento en España.

A tener en cuenta: El beneficiario de prestaciones por desempleo austriacas que se desplaza a España para buscar empleo, permanece afiliado al Seguro de médico austriaco y tendrá derecho a la asistencia sanitaria en España a través de la Tarjeta Sanitaria Europea.

3. Pensionistas

3.1. Beneficiario de pensión de la Seguridad Social española

La condición de pensionista de la Seguridad Social española le otorga el derecho a la prestación de Asistencia Sanitaria.

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio tras el empadronamiento en España. 

3.2. Beneficiario de pensión austriaca

Cuando un ciudadano retorne a España procedente de Austria, no perciba pensión española, pero sea beneficiario de pensión de Vejez, supervivencia o Invalidez austriaca (Pensionsversicherung), deberá mantener el seguro médico austriaco, y solicitar el formulario S1.

ANTES DEL RETORNO:

Deberá comunicar su cambio de domicilio al organismo que le abona la pensión (Pensionsversicherungsanstalt). Dicho organismo lo notificará a la Caja Austriaca de Salud (Gesundheitskasse) quien remitirá un formulario al asegurado y posteriormente el formulario S1

CUANDO LLEGUE A ESPAÑA: 

Deberá empadronarse y acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) correspondiente a su lugar de residencia presentando el formulario S1.

Una vez efectuado este trámite, tendrá que solicitar la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio.