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Cuando vuelvas a España

Si resides en Polonia y quieres regresar a España o desplazarte a otro país miembro de la UE, te recomendamos que antes de volver revises la documentación que acredite tu relación laboral y las cotizaciones realizadas a la seguridad social. 

 

Tramitación de bajas

Antes de retornar deberás comunicar tu traslado y solicitar la baja en las diferentes entidades polacas y españolas ubicadas en Polonia en las que te encuentres dado de alta:

  • Embajada de España: deberás darte de baja del Registro de Matrícula Consular (Información).
  • Oficina de empleo (Urząd Pracy), si percibes una prestación por desempleo o para acreditar los periodos cotizados. Si quieres exportar la prestación por desempleo, deberás solicitar el formulario PD U2; si no la exportas, automáticamente te darán de baja en la seguridad social polaca y perderás la cobertura sanitaria en Polonia.
  • Oficina de empadronamiento/Ayuntamiento (Urząd Miasta/Urząd Gminy): debes comunicar aquí la baja (wymeldowanie).
  • Tasa de radiodifusión pública (opłata abonamentowa RTV)

Recuerda que deberás asimismo presentar tu escrito de rescisión del contrato (dentro del plazo pactado en el contrato) en las empresas suministradoras de electricidad, telefonía móvil, internet, gimnasio, etc., y a tu arrendador. 

 

Documentación laboral/académica

Si has trabajado en Polonia no olvides llevar los siguientes documentos:

  • Certificado de empresa (świadectwo pracy) donde conste el tiempo trabajado, tus funciones y el grado de satisfacción de la empresa (documento RP-7);
  • Nóminas
  • Informe de vida laboral expedido por el ZUS (documento Wniosek US-7) para poder acreditar en el futuro la existencia de cotizaciones.
  • Títulos y certificados académicos o de prácticas profesionales: Si tienes dudas respecto a la homologación de los mismos, contacta con la Consejería de Educación de la Embajada de España en Varsovia.
  • Certificado de impuestos (PIT): lo necesitarás al hacer la declaración de la renta.
  • Baja en la Seguridad Social (wyrejestrowanie z ZUS). Si has sido autónomo o has tenido una empresa, para darte de baja tienes que presentar una solicitud CEIDG-1 al CEIDG. En el mismo formulario puedes dar de baja a tus empleados y sus familiares a cargo. La ZUS cumplimentará para dar de baja a los empleados el  formulario ZUS ZWUA y para los familiares el ZUS ZCNA. IMPORTANTE: Recuerda que dispones de 7 días a partir de la fecha de finalización de tu obligación de seguro para dar de baja a tus empleados y sus familiares.

    También puedes hacerlo a través de tu perfil PUE, pestaña e-Platnik, o en persona en la sucursal de la ZUS más cercana.

Más información:

https://www.zus.pl/-/jak-dokonac-wyrejestrowania-ubezpieczonego

https://www.zus.pl/en/firmy/wyrejestrowanie-platnika/firmy/zawieszenie-dzialalnosci

https://www.biznes.gov.pl/pl/portal/062 

 

Impuestos

Con respecto a temas tributarios, por lo general hay que hacer la declaración anual de impuestos en Polonia. Se puede tramitar de forma electrónica a través del portal: https://www.podatki.gov.pl/e-deklaracje/ en los plazos legalmente establecidos. Contacta con la Oficina de Información Tributaria polaca (Krajowa Informacja Skarbowa) o con la oficina de la Agencia Tributaria polaca (Urząd karbowy) que te corresponda (https://www.e-pity.pl/znajdz-urzad-skarbowy-online/ o https://www.gov.pl/web/kas/dane-teleadresowe-jednostek-kas).

Cuando hagas la declaración de impuestos en España deberás tener en cuenta los impuestos pagados en Polonia, en base al Convenio bilateral entre Polonia y España para evitar la doble imposición.

 

Seguro de asistencia sanitaria

Antes de retornar a España te recomendamos que comuniques al ZUS tu traslado, pero no entregues aún la tarjeta sanitaria europea emitida por Polonia, que será la que utilices si antes de regularizar la situación en España necesitas ir al médico. El seguro médico polaco te cubre durante los 30 días siguientes a la baja o antes si comienzas a trabajar en otro país.

Una vez en España, como regla general:

  • Regístrate en el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento de la ciudad en la que vayas a residir
  • Comunica tu retorno y solicita alta en la Seguridad Social española

Si retornas exportando una prestación por desempleo, mientras dure la exportación, la seguridad social polaca deberá cubrir los gastos de asistencia sanitaria que se produzcan en España. Por tanto, antes de retornar, comprueba con tu Narodowy Fundusz Zdrowia (NFZ) que tu tarjeta sanitaria europea sigue activa.

Si agotada la exportación decides permanecer en España deberías proceder en la forma establecida como regla general.

 

Seguro de desempleo

Al retornar podrás optar por:

Exportar a España la prestación por desempleo

En base al art. 64 del Reglamento (CE) no 883/2004: sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, si finalizada tu relación laboral has cotizado por lo menos un año al seguro de desempleo, podrás solicitar en la oficina de empleo polaca la prestación por desempleo y exportarla a España, con fines de búsqueda de empleo, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • Haber estado a disposición de la oficina de empleo polaca durante al menos cuatro semanas antes de la salida, salvo que la esta te autorice a salir antes.
  • Ser beneficiario de prestación por desempleo y contar con mínimo tres mensualidades antes de agotarla.
  • Traslado con fines de búsqueda de empleo.

  • Trámites
    • Solicita en la oficina de empleo de tu voivodía (Wojewodzki Urząd Pracy) el formulario PD U2.
    • Comprueba ante la Narozowy Fundusz Zdrowia (NFZ) que tu Tarjeta Sanitaria Europea está operativa. Te recomendamos que presentes una fotocopia del formulario PD U2.
    • Al llegar a España tienes siete días naturales desde la fecha de autorización de la exportación para
      • darte de alta como demandante de empleo en los servicios de empleo de tu comunidad autónoma,
      • personarte con el PD U2 en oficina del SEPE que te corresponda. 

IMPORTANTE: El pago de la prestación se interrumpe al darte de baja en los servicios de empleo polacos y se reanuda una vez has presentado el formulario PD U2 en el SEPE y este lo ha comunicado a la oficina de empleo polaca. Por este motivo te recomendamos que pidas cita online en ambos organismos tan pronto solicites el PD U2. 

  • Duración
    • El tiempo máximo de duración del paro exportado es de tres meses, excepcionalmente prorrogable por otros tres, previa solicitud por escrito y autorización expresa de la oficina de empleo polaca. Debes demostrar que estás buscando activamente empleo en España. Transcurrido ese período se pueden dar dos situaciones:
      • que encuentres trabajo en España y no retornes a Polonia: Notifícalo al SEPE, que informará a la oficina de empleo polaca del cambio en tu situación,
      • que no encuentres empleo y quieras regresar a Polonia: una vez en el país puedes volver a inscríbete en la oficina de empleo y solicitar el pago de la prestación restante, si no se hubiera agotado.

Durante el periodo de exportación del paro se mantiene el derecho a prestaciones de enfermedad y familiares a cargo de la seguridad social polaca. 

  • Obligaciones durante la exportación
    • A partir de la entrega del PD U2 en la oficina del SEPE quedarás a disposición de los servicios de empleo españoles, debiendo por tanto:
      • Suscribir el compromiso de actividad.
      • Acudir a cualquier llamamiento de la oficina de empleo.
      • Comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a tu derecho (colocación, salida de España, cambio de domicilio o cuenta, etc.). El SEPE lo comunicaría a la oficina de empleo polaca.

 

Exportar a España tus cotizaciones al seguro de desempleo 

Si has trabajado en Polonia, pero no estás cobrando el paro, puedes solicitar en la oficina de empleo el formulario PD U1, que acredita los periodos cotizados al seguro de desempleo en otros países de la UE. Esos periodos pueden sumarse a los que cotices en España para cuando vayas a cobrar el paro allí.

Para emitir el PD U1 la oficina de empleo polaca necesitará el certificado de empresa o facturas y tu DNI. En caso de que hayas cotizado anteriormente en España o en otro país comunitario puedes presentar el correspondiente PD U1 a fin de que cuente todo el periodo cotizado.

Si ya estás en España y no lo has solicitado, podrás hacerlo a través de la oficina del SEPE. 

Acceso a prestaciones por desempleo en España con PD U1

  • Por totalización: Si al retornar has trabajado en España, al finalizar esta relación laboral podrás solicitar prestaciones por desempleo y se totalizarán las cotizaciones españolas y polacas reflejadas en tu PD U1, a efectos de determinar el posible derecho y la duración de la prestación.
  • Por cotizaciones anteriores a la salida de España: Si al retornar tu PD U1 muestra cotizaciones anteriores a tu salida de España suficientes para generar derecho a prestaciones por desempleo, podrías acceder a ellas. En ese caso solo se tienen en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a tu salida de España.
  • Las cotizaciones efectuadas en Polonia no se totalizan en esta ocasión, y podrás sumarlas a futuras cotizaciones españolas.
  • Acceso directo a la prestación: Si has residido en Polonia, siempre que puedas acreditarlo, retornes con tu PD U1 y la última actividad laboral en Polonia haya finalizado de forma involuntaria, tendrás acceso directo a la prestación, sin que tengas que acogerte a ninguna de las opciones anteriores.

 

Ayudas y prestaciones

  • Antes de salir de Polonia
    • Ayudas a la movilidad EURES: Para ciudadanos europeos que buscan empleo en un país de la UE distinto al de su residencia y empresas interesadas en la contratación de trabajadores procedentes de otros países de la UE. Busca tu consejero EURES en Polonia: Buscador EURES
  • Una vez en España:
    • Prestaciones competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (siempre que se reúnan los requisitos):
    • Seguridad Social: Ingreso mínimo vital, para personas que tengan residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante un año.
    • Rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas: programas desarrollados por las diferentes Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dirigidos a personas y familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, acompañado además de un proceso de intervención social. En algunos casos estos programas se vinculan con procesos de inserción laboral. Pregunta en los servicios públicos de empleo de tu Comunidad Autónoma.
    • Ayudas extraordinarias para retornados: destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

Asimismo, a través de la Federación Española de Asociaciones de Emigrantes y Retornados podrás contactar con la Asociación de Emigrantes y Retornados que te corresponda por tu localidad de residencia en España.

Si eres investigador o científico puedes contactar con la asociación CRE (Científicos retornados a España), que tiene entre sus objetivos apoyar la carrera de científicos e investigadores retornados a España desde el extranjero, así como de profesionales con perfiles afines.

OTROS RECURSOS

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