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Declaración Antifraude
Declaración de lucha contra el fraude de la autoridad de gestión del FSE y FEAD.
Concepto
El término “fraude” se utiliza para describir una gran variedad de comportamientos faltos de ética, como el robo, la corrupción, el desfalco, el soborno, la falsificación, la representación errónea, la colusión, el blanqueo de capitales y la ocultación de hechos. Con frecuencia implica el uso del engaño con el fin de conseguir ganancias personales para una persona vinculada a un organismo público o para un tercero, o bien pérdidas para otra persona (la intención es el elemento fundamental que diferencia al fraude de la irregularidad). El fraude no solo implica posibles consecuencias financieras, sino que además perjudica la reputación del organismo responsable de la gestión eficaz y eficiente de los fondos. Esto tiene especial importancia para los organismos públicos responsables de la gestión de los fondos de la UE. La “corrupción” es el abuso de poder para obtener ganancias personales. Existe un “conflicto de intereses” cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de una persona se ve comprometido por motivos relacionados con su familia, su vida sentimental, sus afinidades políticas o nacionales, sus intereses económicos o cualquier otro tipo de interés compartido con, por ejemplo, un solicitante de fondos de la UE.
La Autoridad de Gestión (AG) del Fondo Social Europeo y del FEAD en España es la Subdirección General Adjunta de Gestión de la Unidad Administradora del FSE.
La Autoridad de Gestión ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude y la corrupción, y cuenta con un potente sistema de control diseñado para prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su caso, subsanar sus consecuencias.
Esta política y todos los procedimientos y estrategias pertinentes cuentan con el apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre (BOE de 26), con el que revisa y actualiza esta política de forma continua.
La AG manifiesta su compromiso de mantener los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales se adhiere a los más altos principios de integridad, objetividad y honestidad y desea ser percibida como opuesta al fraude y la corrupción en la forma en que ejerce sus competencias. Se espera que todos los miembros de su personal compartan este compromiso. El objetivo de esta política es promover una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta y que haga posible su prevención y detección, y desarrollar unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, y que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento preciso.
La AG tiene un procedimiento en marcha para la declaración de las situaciones de conflicto de intereses.
Notificación del fraude.
La AG cuenta con procedimientos para notificar los casos de fraude, tanto dentro del propio organismo como a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Cualquier notificación se tratará con la más estricta confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos, en particular, lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a lo establecido en las Instrucciones y Resoluciones que en la materia dicte la Agencia Española de Protección de Datos. Se protegerá al personal que notifique cualquier irregularidad o sospecha de fraude, para evitar represalias.
Medidas contra el fraude.
La AG ha puesto en marcha medidas proporcionadas contra el fraude basadas en la evaluación del riesgo de fraude. Más concretamente ha definido un “Instrumento de autoevaluación para la identificación y cobertura del Riesgo” (Matriz de Riesgos) para las operaciones que se financiarán con cargo al Fondo Social Europeo en el periodo 2014-2020. Además, garantiza que el personal es consciente de los riesgos de fraude y recibe formación al respecto. Asimismo, realiza investigaciones a fondo y con prontitud de todos los casos de sospecha de fraude y de fraude real que se hayan producido, con el propósito de mejorar el sistema interno de gestión y control si es necesario.
Responsabilidades.
En la AG, la persona responsable de la Subdirección General Adjunta de Gestión asume la responsabilidad de gestionar el riesgo de fraude y de corrupción, y por ello tiene la responsabilidad de:
- Llevar a cabo estudios periódicos del riesgo de fraude, con la ayuda de un equipo de evaluación de riesgos.
- Establecer una política de lucha contra el fraude efectiva y un plan de respuesta contra el fraude.
- Asegurarse de que el personal es consciente de todos los asuntos relacionados con el fraude y de que recibe formación al respecto.
- Asegurarse de que la Autoridad de Gestión remite inmediatamente las investigaciones a los organismos competentes cuando se producen casos de fraude.
Los Organismos Intermedios son responsables de la gestión cotidiana de los riesgos de fraude y de los planes de acción, como establece la evaluación del riesgo de fraude, y especialmente de:
- Asegurarse de que existe un sistema de control interno eficaz dentro del ámbito de su responsabilidad.
- Prevenir y detectar el fraude.
- Asegurarse de que se lleva a cabo la diligencia debida y de que se toman medidas cautelares en caso de sospecha de fraude.
- Adoptar medidas correctoras, incluyendo sanciones administrativas, si procede.
Los empleados públicos que integran la AG tienen, entre otros deberes, “velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).