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El Fondo Social Europeo con el Empleo, Formación y Educación (POEFE)
Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020
El Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 17 de diciembre del 2015, en él se recogen los objetivos, las prioridades y las medidas a llevar a cabo en el marco de actuación del FSE.
Mediante una nueva Decisión de Ejecución de la Comisión, con fecha 14 de diciembre del 2018 (que modifica la Decisión de Ejecución anterior), la Comisión Europea aprueba la modificación de determinados elementos del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación durante el periodo 2014-2020.
Partiendo de la búsqueda de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, recogido en la Estrategia Europa 2020, y de los instrumentos comunitarios y nacionales que la desarrollan, el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo se configura como una herramienta que ha de contribuir al logro de los objetivos marcados por esta Estrategia, especialmente en lo relativo al crecimiento integrador para el periodo comprendido entre 2014 y 2020.
Además, de forma transversal, el POEFE prevé abarcar medidas innovadoras que ensayen soluciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas y medidas de cooperación transnacional para promover el intercambio de experiencias en el ámbito de la emprendeduría.
De esta forma, en términos generales, las actuaciones del programa se dirigen al colectivo de personas desempleadas mayores de 29 años de edad y en particular, a las que pertenecen a colectivos más vulnerables como las personas desempleadas de larga duración, las personas trabajadoras de más edad, las mujeres o las personas con un bajo nivel de cualificación o educación.
Acceso a la versión modificada por Reprogramación en 2020 del PO. Se puede obtener más información relativa al PO consultando el apartado "Programa Operativo > FSE- Empleo, Formación y Educación".
Comité de Seguimiento
El apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece que los Estados miembros crearán un Comité de Seguimiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de aprobación del programa.
Dicho Comité es el encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa y de los avances en la consecución de sus objetivos, de acuerdo con la Autoridad de Gestión. En su análisis, se atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del Programa, en especial a los cambios en los valores de los indicadores de resultados, a los avances en la consecución de valores previstos cuantificados y a los hitos definidos en el marco de rendimiento y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos.
La composición de este Comité de Seguimiento y los procedimientos internos a seguir, se han establecido de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 48.1 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) nº 240/2014.
Acceso al Listado de los miembros del Comité del PO.
Estrategia de comunicación
Las Estrategias de comunicación de los programas operativos, recogen las medidas de Información y Comunicación que se tienen que llevar a cabo en relación con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con objeto de:
- Difundir entre los potenciales beneficiarios de las oportunidades de financiación que ofrecen los fondos estructurales y los medios para acceder a ellos, al objeto de fomentar la solicitud y el desarrollo del mayor número de posibles proyectos.
- Informar a la población sobre los proyectos implementados gracias a la ayuda de a la Unión.
- Facilitar a la ciudadanía información sobre la importante labor que desempeña la UE en todo el Territorio Español.
De acuerdo con las obligaciones en materia de información y comunicación, el Organismo Intermedio deberá guiar y asesorar, a las entidades beneficiarias y a los órganos gestores de las operaciones cofinanciadas, para que integren las medidas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en sus tareas habituales de gestión, implementación, seguimiento, evaluación y control, facilitándoles, de esta forma, el ejercicio de sus responsabilidades.
Acceso a la versión actualizada de la Estrategia de Comunicación del PO. Se puede acceder a las Estrategias de Comunicación del resto de Programas Operativos consultando el apartado "Comunicación".
Evaluación
- Plan de Evaluación
El Plan de Evaluación del Programa Operativo FSE de Empleo, Formación y Educación, está integrado por dos partes:
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Una parte general, común a todos los Programas Operativos del FSE y recogida en el “Plan Estratégico Nacional de Evaluación del FSE 2014-2020”, que establece los principios generales a seguir en las distintas evaluaciones que se vayan a desarrollar.
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Y una parte específica descrita en su propio Plan de Evaluación específico del programa Operativo.
Se puede acceder al Plan específico de Evaluación del resto de Programas Operativos, consultando el apartado "Evaluación > Planes de Evaluación específicos de los Programas Operativos".
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- Informes de Evaluación
El Reglamento de Disposiciones Comunes establece que, durante el período de programación, la Autoridad de Gestión debe garantizar que se realice dos evaluaciones intermedias y una final, con el objetivo de mejorar la calidad en la ejecución y el diseño de este Programa Operativo, y determinar los efectos del mismo en relación con las metas de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Este documento se corresponde con el Informe de “Evaluación de los objetivos / resultados del Programa Operativo".
Acceso a los Resúmenes Ejecutivos de los IAE realizados por el POEFE. Se puede acceder a los Informes Anuales de Evaluación (IAE) del resto de Programas Operativos, consultando el apartado "Evaluación > Informes de Evaluación".
Informes de Ejecución
El Reglamento (UE) 1303/2013 de disposiciones comunes de los Fondos EIE en relación con las actividades de seguimiento de los programas, establece en los artículos 50 y 111 la obligación de presentar a la Comisión Europea un informe anual de ejecución del Programa Operativo.
Estos Informes Anuales de Ejecución constituyen un elemento principal de análisis de la evolución del Programa Operativo, donde se presenta información clave en relación con los datos financieros y los indicadores comunes y específicos del programa y sus valores previstos, entre otra información de carácter más cualitativo.
Se puede acceder a otras anualidades o a más información relativa al PO, consultando el apartado "Programa Operativo > FSE- Empleo, Formación y Educación".
Listado de Operaciones
Las operaciones que se seleccionen en el marco de este Programa Operativo FSE 2014-2020, responderán a los criterios que permitan alcanzar los objetivos previstos para las Prioridades de Inversión de cada Objetivo Temático.
De esta manera, sólo podrán ser elegibles y, por tanto, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las operaciones que de forma clara contribuyan a la consecución de los Objetivos Temáticos y de las Prioridades de Inversión en que se encuadren.
Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los fondos europeos, en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 se establece la obligación por parte del PO, publicar y mantener actualizada una lista de operaciones seleccionadas.
Acceso al Listado de Operaciones del PO. Se puede acceder a las Operaciones del resto de Programas Operativos consultando el apartado "Listado de Operaciones".