Logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
MenuINTRODUCCIÓN A EQUAL
MenuCONVOCATORIA EQUAL
MenuDIRECTORIO DE PROYECTOS
MenuREVISTA EQUALFORUM
MenuPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA INICIATIVA EQUAL
MenuGUIAS DEL USUARIO
MenuDOCUMENTACIÓN
MenuEVENTOS
MenuPREGUNTAS FRECUENTES
MenuBASE DE DATOS EUROPEA EQUAL
MenuENLACES

MenuBUZON DE SUGERENCIAS

Buscar en equal

Español
Français
English
UAFSE
Equal
Preguntas Frecuentes

 

8º) ¿ Es necesario tener el acuerdo de cooperación transnacional firmado y operativo desde el momento inicial de la constitución de la AD ?

No. La resolución aprobatoria de un proyecto EQUAL contiene dos cláusulas resolutorias. La primera de ellas establece un plazo de 4 meses desde la fecha de la resolución para formalizar el Acuerdo de Constitución de la Agrupación de Desarrollo (ACAD) y, la segunda, fija un plazo de 7 meses, desde esa misma fecha, para formalizar el Acuerdo de Cooperación Transnacional (ACT). Una vez firmado el ACT, este debe ser validado por las Autoridades de Gestión de los Estados miembro de los distintos socios firmantes.

El programa transnacional descrito en la memoria debe ser coherente en sus objetivos y acciones con las líneas de actuación descritas para el proyecto nacional.

A efectos de facilitar la búsqueda de socios, la Comisión Europea ha puesto en funcionamiento una base de datos llamada ETCIM en la dirección

http://europa.eu.int/comm/equal.

Asimismo, puede consultarse esta página web para conocer las experiencias desarrolladas en la primera convocatoria de proyectos EQUAL.


Página Anterior Volver a Pagina de Inicio Página Siguiente