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Noticia desarrollada
Todas las empresas agrícolas de Canarias afectadas por la tormenta Delta podrán solicitar bonificaciones

21/04/2006  -  MTAS

Todos las empresas agrarias canarias afectadas por la tormenta tropical Delta, acaecida en el archipiélago los días 28 y 29 de noviembre del año pasado, podrán beneficiarse de las bonificaciones a la Seguridad Social aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto ley 14/2005 de 2 de diciembre.

El grupo parlamentario socialista en el Senado presentó ayer una enmienda, que corrige un error del citado Real Decreto Ley (una omisión en la enumeración), por el que se habían quedado excluidas de las bonificaciones a la Seguridad Social las empresas agrarias que encuadran sus trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Esta circunstancia motivaba que las explotaciones hortofrutícolas, especialmente perjudicadas por la tormenta tropical, quedaran al margen de las bonificaciones. Las asociaciones representativas del sector, como la Federación de Exportadores de Productos Hortofrutícolas (Fedex) reclamaron al Gobierno la corrección de esta discriminación.

La enmienda que corrige el error ha introducido en el Decreto Ley citado una disposición adicional tercera sobre Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social con el siguiente texto:

"1. Las empresas agrarias canarias que encuadren trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hubieran sufrido daños relacionados con el paso de la tormenta tropical Delta se beneficiarán de las bonificaciones o devoluciones de cantidades previamente ingresadas recogidas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2005, de 2 de diciembre, en las mismas condiciones que las empresas agrarias encuadradas en los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social. del Plátano y del Tomate Fresco.

Las bonificaciones señaladas irán a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El plazo para solicitar la devolución de las cotizaciones ingresadas, correspondiente a los meses objeto de bonificación en los términos contenidos en el artículo 7 del Real Decreto Ley 14/2005, será de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

3. Para los demás aspectos de la bonificación o devolución de cuotas a que se refieren los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la Orden TASS/100/2006, de 23 de enero.

Las ayudas del artículo 7 del Real Decreto Ley 14/2005 de 2 de diciembre establecen una bonificación del 50% en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, a la que ahora se podrán acoger todas las empresas afectadas.