Publicado en el BOE el texto de la Reforma Laboral
14/06/2006
-
MTAS
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 9, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo
y ministro de Economía y Hacienda y del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el texto de la
Reforma Laboral que ha sido publicado en el
BOE del día 14 de Junio, bajo la forma de Real Decreto Ley 5/2006 para la Mejora del
crecimiento y del empleo y que refleja el Acuerdo firmado por el Gobierno y los
interlocutores sociales el pasado día 9 de mayo, con el objetivo prioritario de reducir la
temporalidad y promover el empleo estable.
Es de destacar, en lo referente a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la disposición final primera en la que
se destaca que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, serán consultadas
y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y
paritaria. A tal efecto, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dictará, en el plazo de tres
meses, las normas oportunas para la constitución del órgano correspondiente en el ámbito de la
Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de
autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de esta participación de las
Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Con ello se da cumplimiento al objetivo plasmado en la Declaración de Diálogo Social de 8 de
julio de 2004, en el que las partes firmantes se comprometían a “consensuar aquellas modificaciones
legales y de otra naturaleza que se estimen oportunas, buscando compromisos que logren aunar
seguridad para los trabajadores y flexibilidad para las empresas”.
El texto profundiza en aquellas reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal para la
Estabilidad en el Empleo de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos, que han resultado
positivas, e introduce por primera vez instrumentos novedosos, como las medidas contra el
encadenamiento abusivo de contratos temporales, junto con otros muchos aspectos: mejoras en la
protección social, rebajas de cotizaciones empresariales, potenciación de los Servicios Públicos de
Empleo y de la Inspección de Trabajo, que no formaban parta de acuerdos anteriores.
El objetivo prioritario del Acuerdo es reducir la temporalidad, impulsar la creación de empleo
estable y de calidad y promover la flexibilidad de las empresas para que participen en un mercado
cada vez más competitivo. La reforma hoy aprobada persigue también mejorar la protección a los
desempleados así como de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
El consenso alcanzado entre todos los participantes en la negociación del Acuerdo, el primero
que se logra sobre mercado de trabajo desde 1981, garantiza un clima de paz social y de moderación
salarial que mejorará nuestro mercado de trabajo.
La aplicación conjunta y coordinada del conjunto de medidas incluidas en el Real Decreto Ley,
resultado además del Diálogo Social, supondrán un avance hacia los objetivos de reducir
progresivamente la temporalidad, preservar e impulsar la creación de empleo, afianzar la seguridad
y los derechos de los trabajadores y no reducir la flexibilidad necesaria para el funcionamiento de
las empresas.
Líneas fundamentales del Real Decreto Ley:
A)Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la
contratación inicial con carácter indefinido.
- Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales: con
carácter general todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma
empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a 24
meses dentro de un período de 30 meses, adquirirá la condición de trabajador indefinido.
- Derogación del contrato de inserción y refuerzo del carácter formativo de los
contratos para la formación, limitando la edad máxima para celebrarlos.
- Definición legal más precisa de la figura de la cesión ilegal de
trabajadores, para atajar situaciones abusivas que se producen en la actualidad que pasan a
calificarse como prestamismo laboral ilícito.
- Ampliación de los derechos de información y de actuación coordinada de los
representantes de los trabajadores de las empresas principales y de las contratistas y
subcontratistas.
- Extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para
las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales se
celebren antes del 31 de diciembre de 2007 (en la regulación vigente el contrato temporal se tenía
que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003).
- Nueva formulación del Programa de Incentivos que se concentra en el fomento
de la contratación indefinida con las siguientes líneas generales:
- Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales a la conversión
de contratos temporales en indefinidos, para desincentivar el recurso inicial a contratos
temporales cuya conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de 2007 solo serán
objeto de ayudas los contratos indefinidos iniciales. Sólo cabrá con carácter excepcional la
bonificación de contratos temporales cuando se trate de personas con discapacidad, personas en
situación de exclusión social o víctimas de violencia de género o doméstica. Plan extraordinario
para la reducción de la temporalidad. Durante el segundo semestre de 2006 se continuará
bonificando, incluso con una mejora adicional, la conversión en indefinidos (tanto los ordinarios
como los de fomento de la contratación indefinida) de los contratos temporales que estén en vigor
en la fecha de la reforma legislativa.
- Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de cuotas de la
Seguridad Social, que benefician más a los trabajadores con altos salarios - por módulos fijos de
ayuda mensual, diferentes para los distintos colectivos.
- Ampliación de la duración de los incentivos de los 2 años actuales a 4 años,
para beneficiar la permanencia de los contratos. Se mantiene el carácter indefinido de los
incentivos para mayores de 45 años y discapacitados.
- Extensión de los incentivos a los jóvenes varones desempleados entre 16 y 30
años, actualmente excluidos de los mismos.
- Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que
se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten,
anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en la
Seguridad social de tres años.
- Reagrupación y simplificación de los colectivos de trabajadores cuya
contratación da derecho a percibir incentivos por parte de la empresa.
B)Reducción de costes empresariales
- Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitada a los
contratos de carácter indefinido, de 0.25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0.25
adicional a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total de 0.50 puntos.
- Eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos
temporales celebrados por empresas de Trabajo Temporal.
- Reducción a la mitad de la cotización empresarial al FOGASA que pasará a ser
de 0.20 puntos frente a los actuales 0.40 puntos.
C)Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e
insolvencia empresarial.
- Protección por desempleo
- Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos
discontinuos.
- Mejora en la regulación del subsidio de desempleo de 6 meses a los mayores de
45 años sin responsabilidades familiares.
- Ampliación de la cobertura por desempleo a los socios trabajadores temporales
de cooperativas.
- Protección por el FOGASA en caso de insolvencia empresarial.
- Mejora de la protección de los salarios adeudados
- Ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del duplo al triple del
SMI.
- Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150 días
- Inclusión en el abono de la parte proporcional de pagas extraordinarias
- Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido:
- La base de cálculo para el abono de indemnizaciones pasa de 25 a 30 días por
año de servicio.
- Ampliación del tope de la indemnización del duplo al triple del SMI.
- Inclusión de indemnizaciones por finalización de contrato temporal,
conciliación judicial y art. 64 de la Ley Concursal.
- Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido
- La base de cálculo para el abono de indemnizaciones pasa de 25 a 30 días por
año de servicio.
- Ampliación del tope de la indemnización del duplo al triple del SMI.
- Inclusión de indemnizaciones por finalización de contrato temporal,
conciliación judicial y art. 64 de la Ley Concursal.
D)Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social
- Servicios Públicos de Empleo.
- Plan Global de Modernización que garantice la adecuada coordinación con los
Servicios Públicos de Empleo Autonómico y que incluirá, en particular, un Plan estratégico de
Recursos Humanos del Servicio Estatal y un Plan de mejora de los recursos de la Red de
Oficinas.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Participación de los Interlocutores sociales en la definición de los
objetivos y programas del Sistema de Inspección, en los ámbitos estatal y autonómico, a través de
órganos de representación de carácter tripartito y paritario.