Se modifica la regulación referente al Convenio Especial con la Seguridad Social
17/09/2007
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ITSS
La Orden TAS 2632/2007, de 7 de septiembre, (B.O.E. del 14), modifica la Orden TAS 2865/2003,
por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. La justificación de
dicha Orden queda establecida en que el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (RDL 1/1994 en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres), determina en sus nuevos artículos 3 y 4 que las cotizaciones
realizadas durante determinados períodos de reducción de la jornada laboral por cuidado de menores,
discapacitados o familiares hasta el segundo grado de parentesto, se computarán incrementadas hasta
el 100 por 100 de la cuatía que hubiese correspondido de haberse mantenido la jornada sin dicha
reducción.
Esta nueva modalidad de prestación familiar tiene una incidencia directa sobre el convenio
especial regulado en el artículo 21 de la Orden TAS 2865/2003. La Orden publicada también
posibilita la suscripción del referido convenio especial, en otros supuestos de reducción de la
jornada de trabajo en que también se produce la disminución proporcional del salario o
retribución.
También se modifica el artículo 28 de la anterior Orden del año 2003 referido al Convenio
especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia a efectos de su
inclusión en el Régimen General de la S.S.
La Disposición Final única establece la entrada en vigor de la citada Orden 2632/2007 al
día siguiente de su publicación, es decir el día 15 de septiembre.