El Convenio General de la Construcción se adapta a los principios generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
18/09/2007
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Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y Políticas de Igualdad
El día 17 de agosto del presente se publicó en el B.O.E la Resolución de 1 de agosto del
2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Dicho convenio extiende su vigencia desde los veinte días siguientes a su publicación hasta el
día 31 de diciembre del 2011.
Como bien es sabido, a través de los sucesivos Convenios Generales de la Construcción, se ha
venido manteniendo la vigencia del capítulo XVI de la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción
de 28 de agosto de 1970, relativo a seguridad e higiene en el trabajo, con excepción de sus
secciones 1ª y 2ª, con objeto de evitar vacíos normativos y prorrogar la regulación específica de
ciertas condiciones de seguridad de determinados equipos de trabajo, máquinas, aparatos o
instalaciones que debían seguir operando en determinadas actividades o tipos de
trabajo.
El progreso técnico producido en el sector a lo largo de estos años, la evolución legislativa,
así como la aprobación de diversas normas en materia de normalización y seguridad en el
producto derivadas de especializaciones internacionales, han determinado que un buen número de
disposiciones contenidas en aquella Ordenanza hayan devenido obsoletas y carentes de uso en la
práctica.
En consecuencia con lo anterior, las partes firmantes del convenio han entendido
necesaria
la adaptación de los principios generales contenidos en la LPRL y en la normativa
que la desarrolla, procediendo a complementar determinados preceptos y a integrar determinadas
exigencias de seguridad y salud procedentes de la antigua Ordenanza, en todo aquello que no resulte
obsoleto o contradictorio con la normativa general vigente, pudiendo considerarse en lo
sucesivo derogado definitivamente el Capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la
Construcción.
Otra de las novedades a destacar es la de la implantación de la
“Tarjeta Profesional de la Construcción”, como forma de acreditar la formación
específica recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, que será
única y tendrá validez en el conjunto del sector.
Convenio Gral. Construcción (BOE 17-9-2007)