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Noticia desarrollada
Suministro a las empresas de Botiquines de primeros auxilios como parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social

11/10/2007  -  ITSS

El Boletin Oficial del Estado del día 11 de octubre, ha publicado la Orden TAS 2947/2007 por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica en sus artículos 3 y 10 que dichos lugares de trabajo deberán cumplir las desposiciones mínimas establecidas en el propio real decreto, entre otras, en cuanto a la existencia en los mismos de material para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados.  Por su parte, en el anexo VI se determina que todo lugar de trabajo deberá disponer del citado material adecuado para primeros auxilios y, como mínimo, de un botiquin portatil cuyo contenido queda asimismo especificado.

Parece evidente que el mencionado botiquin viene a suponer, a diferencia de cualquier otra medida de seguridad y salud laboral, el medio por el que el trabajadores accidentados obtienen la primera manifestación de la asistencia sanitaria que ha de percibir de la Seguridad Social.

Desde antiguo, tanto las extinguidas mutualidades laborales como las entonces denominadas mutuas patronales, vinieron facilitando a las empresas los correspondientes botiquines, pero en fecha reciente se ha venido a cuestionar esta misma actuación de las muturas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al seguirse el criterio, respaldado por la doctrina jurisprudencial, de que no existe cobertura de norma suficiente para permitir cargar el coste derivado de dichos botiquines al presupuesto de la Seguridad Social.