REGISTRO DE LOS CONTRATOS CONCERTADOS POR LOS TRABAJADORES AUTONÓMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES
05/03/2008
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MTAS
La Resolución de 21 de febrero de 2008 (Boletín Oficial del Estado del día 5 de marzo de
2008) del Servicio Público de Empleo Estatal, establece el procedimiento para el registro de los
contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su Capítulo III del
Título II, regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente y en su
artículo 12 el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que
lo contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese
contrato.
Por otra parte, y hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo de la Ley 20/2007, y se formalice una «encomienda de gestión» o se suscriben los
correspondientes Convenios con las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal
efectuará provisionalmente el registro de dichos contratos. Por ello, y a fin de implantar dicho
registro con carácter urgente, se ha considerado oportuno dar directrices sobre el procedimiento de
registro indicado. (Ver norma adjunta)
Dicha Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.