11/05/2009 - MTIN
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado una Resolución por la que
los períodos de aislamiento preventivo (cuarentena) a que se vean sometidos los trabajadores como
consecuencia de la gripe producida por el nuevo virus
A H1 N1 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común, lo que da derecho a los afectados a las correspondientes prestaciones, siempre
que cumplan los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones
establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el
trabajador. La resolución despeja las dudas sobre la protección de estas personas que no pueden
acudir a trabajar hasta que se produce el diagnóstico que los declara enfermos o sanos.
Esta Resolución es consecuencia de las dudas que han planteado La Dirección General de Salud
Pública y Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad y Política Social, y las Autoridades
sanitarias de las Comunidades Autónomas sobre la desprotección que podrían sufrir los trabajadores
que tras su contacto con un caso de Gripe A H1 N1 pudieran estar afectados por dicha enfermedad y
que se ven sometidos al aislamiento preventivo hasta que se culmina el correspondiente diagnóstico
para evitar los riesgos de contagio.
Durante ese tiempo los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente
o por una enfermedad, pero es evidente que deben estar vigilados y recibir la correspondiente
asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado, lo que les impide trabajar.
La Resolución dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social garantiza
la protección de los trabajadores ante la falta de respuesta a tal situación en el vigente
ordenamiento jurídico y hasta que dicha laguna sea llenada mediante las adaptaciones normativas que
resulten necesarias.