30/08/2011 - BOE - MTIN
El Boletín Oficial del Estado del día 30 de agosto, ha publicado el
Real Decreto Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los
jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
(Programa PREPARA).
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley, destaca el
nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las
oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo.
Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen
de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en
el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Está inspirado en el sistema alemán de formación dual, adaptado a las necesidades y
características de nuestro mercado de trabajo y nuestro sistema de formación para el empleo y
supone la derogación del actual contrato para la formación, que apenas constituye el 1% del total
de los contratos que se realizan.
Se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional; es
decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de
formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de
diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay
muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.
Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La
jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se
dedicará a actividades formativas en un centro formativo.
Su duración mínima será de un año y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más,
en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad
Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.
Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del
empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante
toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75%
para empresas de más de 250 trabajadores.
Para favorecer su
conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción
de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de
contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se
transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
PROGRAMA PREPARA
Por otra parte, el Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses más el programa PREPARA que
pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de
desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de
trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses. (Ver:
Resolución
SPEE - BOE 31-8-2011)
Hasta el momento cerca de 128.000 personas en paro que han agotado su prestación o subsidio
por desempleo han participado en este programa.
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE
El tercer aspecto que aborda el Real Decreto Ley es la ampliación del período para que se
puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida con
objeto de seguir avanzando en la reducción de la dualidad de nuestro mercado de trabajo.
Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el número de conversiones ha aumentado en
más de un 600% y, tras el buen funcionamiento de esta medida se considera necesaria una ampliación
del plazo para que se puedan llevar a cabo tales conversiones.
Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la
contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los
contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su
duración no exceda los 6 meses.
Asimismo, para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos
años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que
en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.
Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer
la estabilidad en el empleo, pero en la actual coyuntura, la regla, lejos de fomentar la
contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos
temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión
temporal.
FONDO DE CAPITALIZACIÓN
Finalmente, el Real Decreto Ley aprobado también incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre
de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de 8 días de
salario por despido objetivo, aunque, a partir del 1 de enero de 2012, será únicamente de
aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.
De esta forma, se refuerza la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia
de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos.
Esta medida se adopta debido a que el informe elaborado por el grupo de expertos constituido
para la elaboración del Fondo de Capitalización consideró inviable, debido a la situación de crisis
económica, su creación en este momento, demorándose hasta 2013 la aprobación de un proyecto de Ley
para regular la constitución de un Fondo de Capitalización, si bien se considera una medida que, en
el futuro, puede favorecer una mayor estabilidad en el empleo en nuestro mercado de trabajo y, por
ello, el Gobierno negociará con las organizaciones sindicales y empresariales en 2013 sobre la
forma de constituirlo.
Por último, para permitir una mejor eficacia en la prestación de los servicios, y dentro del
proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del
Estado, el Real Decreto-Ley incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la
integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía
Salarial.
RDL 10/2011 Medidas urgentes promoción empleo jóvenes, fomento estabilidad empleo (BOE 30-8-2011)
Resolución SPEE - Régimen transitorio Contrato de Formación (BOE 5-9-2011)