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Quen somos /  Organigrama / Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Carlos Arranz Cordero

Carlos Arranz Cordero

-Inspector de Trabajo y S.S.-

Plaza José Moreno Villa, 1 - Esq. Pl. España, 17
28008 - MADRID
Teléfonos:
913635600
Fax: 913655890

Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

FUNCIONES

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  (RD 192/2018 (BOE 7-4-2018)  Icono pdf Notas biográficas (pendientes de incluir)

  • Artículo 24. Competencia y funciones 
     
  • 1. La Dirección Especial de Inspección tiene competencia para actuar en la totalidad del territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, 21 de julio. En dichos ámbitos, la Dirección Especial asumirá funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
     
  • 2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la Dirección Especial podrá desempeñar, junto a la coordinación, la dirección o el directo desarrollo, en su caso, de las siguientes actuaciones:
     
  • a) Actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  • b) Actuaciones inspectoras sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
  • c) La inspección de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las actuaciones inspectoras relativas a la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
  • d) La inspección de centros de la Administración del Estado, en cuanto a sus sedes centrales o cuando la actuación exceda del ámbito autonómico.
  • e) Las actuaciones inspectoras que correspondan a programas generales, a objetivos señalados por órganos de la Unión Europea en la esfera de su competencia, o los que se acuerden respecto de materias de competencia compartida, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las Comunidades Autónomas.
  • f) La emisión de los informes que le solicite la Administración General del Estado.
  • g) Las actuaciones que le sean encomendadas por los órganos de dirección del Organismo Estatal, en la esfera de su competencia.
     
  • 3. Anualmente, la Dirección Especial efectuará la programación de su actuación y la comunicará a las Direcciones Territoriales, que a su vez darán traslado de la misma a las Inspecciones Provinciales. Igualmente comunicará, con carácter previo, cualquier otra actuación de carácter extraordinario.
     
  • 4. La Dirección Especial, en los supuestos a los que se refiere este artículo, coordinará, en el ámbito operativo, las actuaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales del Organismo Estatal y asumirá su dirección técnica bajo el principio de unidad de acción y de criterio.
     
  • 5. La Dirección Especial, con las estructuras especializadas que sean necesarias, desarrollará los cometidos anteriores y cuantos otros le correspondan con los medios que tenga asignados. La Dirección Especial podrá ordenar a una o varias estructuras territoriales del Organismo Estatal su participación en acciones u operaciones de las señaladas en el apartado 2, bajo su dirección, ejerciendo su coordinación y estableciendo el método y criterios de actuación. Cuando otro órgano de la estructura territorial proyecte actuar en supuestos comprendidos en el apartado 2 o compruebe en su actuación situaciones de tal carácter, se pondrá en conocimiento de la Dirección Especial a los efectos que procedan.
     
  • 6. En todo lo posible, la Dirección Especial colaborará con las Administraciones autonómicas, a petición de las mismas, mediante su asesoramiento o información. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y en función de las necesidades y efectivos disponibles, la Dirección del Organismo Estatal podrá disponer el refuerzo temporal de las Inspecciones Provinciales por parte de la Dirección Especial.
     
  • 7. La Dirección Especial tiene las facultades de dirección, programación, organización y control que se atribuyen a los responsables de los órganos inspectores territoriales, en los términos de estos Estatutos.