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Quen somos /  Organigrama / Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Gregoria Chala Lafuente

Gregoria Chala Lafuente

Inspectora de Trabajo y Seguridad Social

Avenida Rafael Alberti, 18
28038 - MADRID
Teléfonos:
913632800
Fax:

Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Breves notas biográficas

FUNCIONES

Icono pdf (RD 192/2018 (BOE 7-4-2018)  Icono pdf Orden ESS 471/2018 (BOE 9-5-2018)

  • Artículo 21. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  

     
  • 1. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituye la unidad especializada del Organismo Estatal en materia de formación y estudios.
     
  • 2. Son funciones de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los funcionarios y de los servicios de la Inspección de Trabajo, las siguientes:

  • a) Organizar, dirigir y evaluar los cursos, programas y acciones formativas orientados a la formación permanente de los integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de otros empleados públicos en materias relacionadas con la función inspectora, en coordinación con la que con carácter territorial lleven a cabo las Comunidades Autónomas.
  • Podrá también la Escuela, sin perjuicio de la competencia de otras unidades administrativas, llevar a cabo la formación del personal que sirve de apoyo administrativo a la gestión del Sistema de Inspección.
  • b) La asistencia y colaboración con los tribunales previstos en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, así como la organización de los correspondientes cursos selectivos de formación para el acceso a los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El desarrollo y ejecución de los programas de formación de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrá hacer de forma descentralizada y estarán orientados a la mejora tanto de los contenidos operativos de las funciones jurídicas propias de la acción administrativa, como los científico técnicos necesarios para el ejercicio de la totalidad de las funciones atribuidas a los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la adscripción funcional a las unidades especializadas existentes.
  • c) Promover con la participación de otros operadores sociales, el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones con impacto en los fines de la inspección que se plantean en el ámbito sociolaboral con efectos sociales y jurídicos.
  • d) La preparación e impartición de Másteres, cursos y programas de postgrado, previos los acuerdos de colaboración con las diferentes universidades.
     
  • 3. En lo no previsto en estos Estatutos, las atribuciones, organización y funcionamiento de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.