17/06/2010 - BOE - Jefatura del Estado
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo. Se trata de un conjunto de modificaciones y líneas de actuación que
conforman una reforma ambiciosa y de calado del mercado de trabajo español. Estas medidas se
aprueban tras un intenso proceso de negociación con los interlocutores sociales, en el que
finalmente no ha sido posible alcanzar un acuerdo, pero que ha servido para recoger propuestas de
todas las partes, enriqueciéndose así el texto final.
El Gobierno considera que estas son las medidas que requiere la situación actual, en la que
se apunta ya claramente a una nueva fase del ciclo económico. Son, pues, necesarias actuaciones
novedosas, que ayuden a sentar las bases de un nuevo modelo de crecimiento más equilibrado y
generador de empleo de calidad tal y como se recoge en la Ley para la Economía Sostenible.
Con esta reforma, se amplían las posibilidades de colocación de las personas que se
encuentran en situación de desempleo, se elevan las expectativas de acceder a un empleo estable a
quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reducen los derechos y garantías de ningún
trabajador. Es además positiva para las empresas, porque reduce los costes de la contratación
estable sin reducir los derechos de los trabajadores, a la vez que eleva la flexibilidad interna,
lo que redundará en una mejora de su competitividad.
Por tanto, es positiva para el conjunto de la economía, porque hará más eficiente el mercado
laboral, ayudará a reforzar el crecimiento y va en la dirección de asentar un modelo productivo más
equilibrado, sólido y sostenible.
PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad
Las medidas contenidas en el Decreto Ley responden a tres objetivos fundamentales. El primero
de ellos es reducir la dualidad de nuestro mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo
estable y de calidad.
En este sentido, se distinguen dos bloques principales:
a) Medidas que restringen el
uso injustificado de la contratación temporal, entre las que destacan:
- Establecimiento de un
límite temporal máximo en los contratos para obra
o servicio determinado.
- Extensión de las medidas para
evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
-
Incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de
contratos.
b) Medidas para
favorecer la contratación indefinida, respetando el doble compromiso del Gobierno
de mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de parte de los costes
extintivos:
- Respetando la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta por
favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ampliando los
colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad.
- Se prevé
que el FOGASA asuma una parte de la indemnización correspondiente a los despidos
por causas económicas. Esta medida tendrá carácter transitorio, y será sustituida por la creación
de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido,
para completar su formación o en el momento de su jubilación. Se trata de una actuación innovadora
en nuestro país.
Se precisa el contenido de las
causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, dando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control
judicial.
SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna
En segundo lugar, la reforma se encamina a reforzar los instrumentos de flexibilidad interna
en las empresas, y especialmente los mecanismos de reducción de jornada como alternativa a los
despidos y a los contratos precarios.
Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las
circunstancias económicas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garantías
laborales), mediante medidas como:
- La modificación del Estatuto de los Trabajadores para
dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se establece el carácter improrrogable del
plazo previsto para los períodos de consultas, y se potencia la utilización de medios
extrajudiciales de solución de discrepancias.
- Se revisan las condiciones para que los
procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a
través de un arbitraje, evitando bloqueos en la negociación que pueden poner en peligro la
viabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial es una práctica
temporal y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentran en dificultades
económicas justificadas. Es decir, que se trata de un mecanismo que busca evitar despidos en épocas
de crisis, facilitando el ajuste temporal vía salarios.
- Se amplían las posibilidades para suspender (en lugar de extinguir) los contratos de
trabajo y reducir la jornada en
situaciones de dificultades económicas
de la empresa. Son opciones ya introducidas a menor escala en el Real Decreto Ley
2/2009, de marzo del pasado año, y que han tenido un efecto muy favorable para preservar puestos de
trabajo en esa fase de la crisis económica. Se flexibilizan las condiciones de aplicación de estas
medidas y se amplían los incentivos tanto para los trabajadores como para las empresas que se
acojan a estas medidas, mejorando las condiciones de protección por desempleo y las bonificaciones
de las cotizaciones respectivamente.
TERCER OBJETIVO: Más oportunidades para los desempleados, con especial atención a los
jóvenes
Finalmente, la Reforma aprobada hoy se propone mejorar las oportunidades de acceso al empleo
de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes, y reforzar los mecanismos de
intermediación laboral. Aquí se incluye:
- Una nueva regulación más rigurosa y selectiva de la política de
bonificaciones a la contratación indefinida.
- Una mejora sustancial del
contrato para la formación de los jóvenes, reforzando los incentivos a las
empresas y la protección social por desempleo.
- La ampliación y
mejora de los mecanismos de intermediación laboral, preservando la centralidad de
los Servicios Públicos de Empleo, a través de medidas como la regulación de la actividad de las
agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la Organización Internacional
del Trabajo y la adaptación a la legislación comunitaria de las restricciones de las ETTs en
sectores de especial peligrosidad.
Reforma de calado
El elevado desempleo de nuestro país es el problema central de nuestra economía, la principal
preocupación de las familias y también del Gobierno. La necesidad de reducir la tasa de desempleo y
dar paso a una situación de creación de empleo justifican en último término la profundidad de estas
modificaciones del mercado de trabajo.
Más allá de las necesidades propias de la coyuntura económica, la reforma se dirige también a
solventar los principales problemas que el mercado laboral español arrastra desde hace más de
veinte años:
- La fuerte segmentación de los trabajadores entre fijos y temporales.
- La escasa flexibilidad interna de las empresas.
- La insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo.
- Las fuertes dificultades de inserción de algunos colectivos de trabajadores, como los
jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración o las personas con discapacidad.