06/09/2021 - BOE
El Boletín Oficial del Estado del día 4 de septiembre, publica la Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La presente orden se estructura en dos capítulos y cuenta con un total de seis artículos, dos
disposiciones adicionales y una disposición final.
El
capítulo I contiene las disposiciones generales y hace referencia a cuestiones
generales aplicables a la colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio de Trabajo y
Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El
capítulo II regula la Comisión Interministerial de Coordinación para el
funcionamiento cohesionado del Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, órgano paritario cuya finalidad es la coordinación entre ambos departamentos.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por
razones de interés general, plasmados en el mandato recogido por la disposición adicional octava
del Real Decreto 139/2020, de 8 de enero. Con la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión
se optimizará la necesaria labor coordinadora de todos los esfuerzos y recursos destinados a
garantizar una adecuada actuación inspectora en materias competencia de la Administración General
del Estado.
Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible
para atender su necesidad, y, conforme al principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas
administrativas a los ciudadanos.
El principio de seguridad jurídica es igualmente respetado, y queda garantizado ya que la
iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por último, la iniciativa normativa se adecúa al principio de transparencia, en tanto que se
definen claramente sus objetivos y su justificación.