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El Gobierno aprueba el proyecto de ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de las personas con discapacidad

13/01/2006

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha aprobado en su reunión del día 13 de enero el proyecto de ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde los 301 euros hasta un millón de euros. Las conductas que supongan acoso, discriminación o incumplimiento de las normas de accesibilidad serán sancionadas

Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer un régimen sancionador eficaz ante las infracciones que vulneren la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En la necesidad de una ley de estas características coincide el movimiento asociativo español de la discapacidad y sus familias. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha participado en su elaboración y este proyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Asimismo, las Comunidades Autónomas han sido consultadas en el proceso de elaboración y en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.

Infracciones

Se considerarán infracciones administrativas las vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor.

Las infracciones serán "leves", "graves" o "muy graves", según la gravedad de los hechos punibles.

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de un millón de euros.

Los criterios tenidos en cuenta en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, el volumen de negocios y el número de personas afectadas.