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Los magistrados suplentes y los jueces interinos se integran en el Régimen General de la Seguridad Social

13/01/2006

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Justicia, un Real Decreto por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino de la Administración de Justicia, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

De acuerdo con esta norma, se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social los Magistrados suplentes (excluidos Magistrados eméritos), los Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales sustitutos, así como los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, nombrados de conformidad con el artículo 472.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La integración comprende también a las personas que, en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto, se encontrasen desempeñando funciones de secretario judicial en régimen de provisión temporal.

La norma aprobada modifica el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, para adecuar la legislación a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 2001 y el 21 de octubre de 2003.

Nota: El Boletin Oficial del Estado del día 23 de Enero de 2006, ha publicado el RD 4/2006, de 13 de enero por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.