Capçalera

Saltar Capçalera

Contenido

Saltar Contenidos

Sala de comunicacions /  Notícies / Arxiu de notícies / Noticia desarrollada
Notícia desenvolupada
Publicada la Ley de Subcontratación en el Sector de la construcción

19/10/2006  -  ITSS

El Boletín Oficial del Estado del día 19 de octubre ha publicado la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Es como todos conocéis una norma largamente esperada por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales y está en el deseo de todos que cuando entre en vigor dentro de seis meses, pueda conseguir rebajar la todavía alta siniestralidad laboral en el sector de la construcción.

La norma se estructura en dos capítulos; el primero versa sobre el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y las distintas definiciones que aparecen en la norma: obra, promotor, dirección facultativa, coordinador, subcontratista, subcontratación y los distintos niveles de la misma. (Artículo 3)

Quizás sea el Capítulo II el más importante y dónde más novedades se establecen. El artículo 4 establece cuales son los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas para que la empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación. Además de determinados requisitos las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas deberán acreditar que disponen de recursos humanos que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales así como de una organización preventiva. Deberán también estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas que se crea con esta Ley 32/2006 (Artículo 6). A tal efecto se indica que reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

La Ley establece un deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento. Para ello las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de lo establecido en el Capítulo II.

Se establece la obligación del contratista (ya en la anterior Reforma Laboral) de disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberá reflejar, por orden cronológico todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente. A dicho libro tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos, los técnicos y delegados de prevención, así como la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores.

Por último indicar que la Ley 32/2006 en su Disposición adicional primera, modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000, de 4 de agosto). Introduce nuevos apartados en los artículos 8, 11, 12 y 13 de dicha norma. La Disposición transitoria primera indica que la aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley (seis meses desde su publicación en el BOE el día 19-10-2006) no estará referida a lo que se dispone en los artículos 4 y 5 en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación.

La disposición transitoria segunda determina que en tanto no se establezcan las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, el régimen previsto en el artículo 5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se aporta en el Anexo de la Ley.

También es importante señalar que junto con la citada Ley 32/2006 el B.O.E del mismo día 19 de octubre ha publicado la Ley 31/2006 sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.