EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
24/11/2006
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MTAS
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha presentado hoy al Consejo de
Ministros para su aprobación el Proyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, tras su paso
por el Consejo Económico y Social (CES) y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El Gobierno, una vez analizado los informes de dichos órganos consultivos, que en su conjunto
hacen una valoración positiva del texto, ha incorporado alguna de las observaciones formuladas y
aprobado el proyecto de Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo.
El proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más
de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA, UPTA,
ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA.
En resumen, los contenidos más relevantes son:
- Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.
- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores.
autónomos
- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
- Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente
dependiente.
- Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes
pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende
legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que
incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su
actividad.
- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre
asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados
de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los
trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para
el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
- Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.
- En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad
Social.
- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos,
en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de
contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y
preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema
específico de protección por cese de actividad, en función, en función de sus características
personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura
emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y
favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.