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Tres millones de trabajadores autónomos dispondrán de un Estatuto que regule sus derechos y obligaciones.

Madrid

24/07/2006  -  MTAS

El secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, ha presentado hoy a los representantes de las Comunidades Autónomas, en la XXX Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, el borrador de anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Este Estatuto es el resultado de un largo periodo de trabajo que se inicia con el compromiso del Presidente del Gobierno en su discurso de investidura, que se concreta con la elaboración de un informe por una Comisión de Expertos y con el análisis del mismo con los agentes sociales y las organizaciones de autónomos.

La presentación de este borrador a las Comunidades Autónomas para que sea informado es un paso previo para su consideración por el Gobierno.

Los contenidos más relevantes del borrador de anteproyecto son:

  • Se establece que se entiende como trabajador autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos. En él sobresale el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar y se protege al menor de 16 años.
  • Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.
  • Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
  • Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
  • Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quienes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. Se permite la firma de acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa de la competencia. Se garantiza un mínimo de condiciones de régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada; y se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignándose la competencia de la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de asociación y derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores.
    En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Espacial de Trabajadores autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto:
    • Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
    • Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre.
    • Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.
  • Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

Finalmente, se entienden convenientes medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.