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Novedad legislativa: Relación Laboral Especial

17/10/2006  -  ITSS

Con fecha 7 de octubre 2006 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, entrando en vigor el día siguiente.

De su Capítulo I destaca su aplicación en todo el Estado, estableciendo por primera vez un marco homogéneo para todo el personal con independencia del centro que se responsabiliza de su formación.

El Capítulo II regula el contrato de trabajo entre el residente (trabajador) y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación (empresario), en el que no puede establecerse período de prueba, fijando, entre los derechos del residente, el contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios. La jornada, que no podrá celebrarse a tiempo parcial, queda supeditada al programa formativo y se establece con carácter dispositivo un cómputo semestral de la jornada máxima. El carácter formativo de esta relación laboral –por encima de la voluntad de las partes- también impregna el régimen de suspensión y excedencias. De las causas de extinción del contrato destacan, de un lado, el abandono del puesto por la trabajadora víctima de violencia de género y su posibilidad de continuar la formación en otras unidades docentes que darán por válidos los períodos de formación ya realizados y superados, y, de otro, que la opción entre readmisión o indemnización corresponde al residente en caso de despido disciplinario improcedente.

En atención a colectivos específicos, se reconoce el principio de igualdad de trato al personal en formación con discapacidad, la obligación del centro a realizar las adaptaciones necesarias para lograr su accesibilidad a todas las actividades del programa formativo y a garantizarle los descansos necesarios a su condición. Siendo el objetivo de esta relación laboral la obtención del título de especialista mediante la superación de un programa de formación, se prevé una especial organización del tiempo de trabajo que, en los casos contemplados en la disposición adicional 3ª, permitirá al residente la conciliación de la vida familiar y laboral sin tener que recurrir a una reducción de jornada ni a una suspensión del contrato, que le impedirían realizar un curso anual formativo completo. Por su parte, las víctimas de violencia de género obligadas a abandonar el puesto en la localidad donde prestaban servicios tendrán preferencia en las vacantes existentes en unidades docentes de, incluso, otra Comunidad Autónoma.